Aumenta la pena en delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar no habitado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504727

Aumenta la pena en delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar no habitado.

Fecha21 Noviembre 2011
Fecha de registro21 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8053-07
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Cardemil Herrera, Alberto, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabat Fernández, Marcela, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaROBO CON FUERZA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Aumenta la pena en delito de robo con fuerza en las cosas, en
lugar no habitado
Boletín N° 8053-07



A


"Art. 440. El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación

1.- El artículo 441 se encuentra derogado, por la Ley N°11.625.

NTECEDENTES

1. Nuestro ordenamiento jurídico, principalmente a través del Código Penal y de las numerosas leyes que complementan la legislación en materia de persecución criminal, ha establecido distintos hechos delictuales, los que -en graduación, según su pena, el daño producido y el bien protegido- se pueden dividir en Crímenes, Simples cielitos y Faltas.

z. Dentro de una amplia gama de crímenes y simples delitos, el legislador ha dedicado un título entero a aquéllos que atentan contra la propiedad privada (Título IX del Libro II), y dentro de ellos, ha comenzado por tratar los delitos "de la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño". Así, en el artículo 432, el Código Penal distingue el robo y el hurto, a saber:

"Art. 432 El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto."

  1. Dentro de las distintos tipos penales que el legislador ofrece en relación al Robo, podemos encontrar uno en particular, denominado "Robo con fuerza en Las cosas". Este tipo está desglosado entre los artículos 440 y 445 del cuerpo normativo en comento, y se refiere al caso en que la apropiación indebida de una cosa mueble ajena se ha realizado haciendo uso de llaves falsas, o entrando a un recinto por una vía no destinada a ello, como una ventana (lo que se conoce como "escalamiento"), entre otras posibilidades.

  2. Al respecto, el Código distingue entre "Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados", y "Robo con fuerza en las cosas en lugares no habitados", tal como se infiere de la lectura de los artículos 440, 442 y 443 (este último caso hace referencia al robo en bienes nacionales de uso público)1:

en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:

1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.

2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.

3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

Art. 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: la. Escalamiento.

2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.

Art. 443. Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o

domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicar* en su grado máximo."

5. Para entender el alcance de estas penas, debemos recurrir al artículo 21 de nuestro Código Penal, el cual establece la "Escala General" de Penas. Este catálogo incluye las siguientes penas principales':

Penas de crímenes, como el presidio perpetuo calificado, el Presidio mayor, la relegación mayor, o la Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, entre otras;

L os artículos siguientes se refieren a las "penas accesorias".


1.2. Penas de simples delitos, incluyendo las de Presidio menor, reclusión menor, destierro, suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, por nombrar sólo algunas;

1.3. Penas de faltas, las que corresponden a: Prisión, inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal; y

1.4. Penas comunes a las tres clases anteriores, las cuales son: Multa, y la pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.

  1. Junto con lo anterior, debemos considerar que, de acuerdo con el artículo 56 del mismo Código, el Presidio mayor, como pena reservada para crímenes, es divisible en tres grados:

6.i. En su grado mínimo, la pena consiste en pérdida de la libertad, de 5 años y un día, a io años.

6.2. En su grado medio, la pena consiste en pérdida de la libertad, de io años y un día, a 15 años.

6.3. En su grado máximo, la pena consiste en pérdida de la libertad, de 15 años y un día, a 20 años.

  1. El mismo artículo establece, a su vez, que el Presidio menor, como pena reservada para simples delitos, es igualmente divisible:

7.1. En su grado mínimo, la pena consiste en pérdida de la libertad, de 6i días, a 540 días.

7.2. En su grado medio, la pena consiste en pérdida de la libertad, de 541 días, a 3 años.

7.3. En su grado máximo, la pena consiste en pérdida de la libertad, de 3 años y un día, a 5 años.

  1. En conclusión, la ley es más severa para castigar el Robo con fuerza en ligar habitado, que para sancionar el mismo delito en un lugar no habitado. Si el robo con fuerza se realiza en un lugar habitado o destinado a la habitación, será perseguido como crimen, y el autor podría recibir una condena de entre 5 años y un día, a 15 años. Pero si, por el contrario, el robo es realizado en un lugar no


habitado, será perseguido como simple delito, y sólo hará merecedor a su autor de una pena que podrá consistir en pérdida de la libertad de 3 años y un día, a 5 años.

9. Consideramos que esta diferencia no es coherente ni adecuada, pues el bien perseguido es el mismo (la propiedad privada), y el daño realizado en la propiedad es equivalente. Por ello, consideramos que se debe adecuar la pena establecida en el artículo 442, para hacerla homologable con la que reciben los autores de robo con fuerza en lugar habitado. Es decir, la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

io. Por último, se debe señalar que, en su inciso final, el artículo 443 establece una pena superior, para el caso en que, con ocasión de alguna de un robo con fuerza en un bien de uso público o un lugar no destinado a la habitación, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario. Consideramos que dicho principio debe mantenerse, por lo que si aumentamos la pena de un robo con fuerza en lugares no habitados a presidio mayor en su grado mínimo, quienes además realicen la conducta delictual señalada en el inciso comentado, deberán ver aumentada su condena hasta el grado medio de la misma pena, si el juez lo considerare pertinente.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modificase el Código Penal en los siguientes términos:

  1. Reemplázase, en el artículo 442, la frase "presidio menor en sus grados medio a máximo" por "presidio mayor en su grado mínimo"; y

  2. Reemplázase, en el inciso final del artículo 443, la frase "la pena se aplicará en su grado máximo", por "se castigará con presidio mayor en sus grados mínimo a medio".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR