Decreto Ley núm. 35, publicado el 12 de Octubre de 1973. AUMENTA LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TRABAJO COMO APORTE PARA LA RECONSTRUCCION NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470804438

Decreto Ley núm. 35, publicado el 12 de Octubre de 1973. AUMENTA LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TRABAJO COMO APORTE PARA LA RECONSTRUCCION NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

AUMENTA LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TRABAJO COMO APORTE PARA LA RECONSTRUCCION NACIONAL

Decreto ley Nº 35.- Santiago, 24 de Septiembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile considerando:

  1. - La urgente necesidad de reconstruir el país, la que sólo podrá lograrse con un mayor aporte de trabajo que redundará en una mayor producción;

  2. - El deber de todos los sectores de la ciudadanía de contribuir en todo lo más posible a tal proceso de restauración y,

Teniendo presente:

Lo establecido en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Auméntase en cuatro (4) horas semanales la jornada ordinaria de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo, Leyes Orgánicas de los diferentes Servicios, Código del Trabajo, Convenciones Colectivas o en cualquier otro instrumento normativo que regule la jornada de trabajo de los Sectores Público o Privado.

Artículo 2

o- No obstante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá excederse de la jornada de 48 horas semanales, salvo tratándose de las excepciones que contempla actualmente la legislación vigente, las que continuarán rigiendo en idéntica forma.

Asimismo el aumento previsto en el artículo primero se aplicará sólo en la proporción correspondiente tratándose de trabajadores o funcionarios contratados o nombrados por tiempos parciales.

Artículo 3

o- Por la aplicación del presente decreto ley, ninguna actividad del país, sea pública o privada, dejará de funcionar durante cuatro horas a lo menos los días Sábados, salvo si fuere festivo.

No obstante lo anterior, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar en el Sector Privado, por razones de fuerza mayor, la mantención de la actual jornada o la distribución de Lunes a Viernes con el aumento señalado en el artículo primero, en la respectiva actividad, empresa o faena.

Artículo 4

o- El complemento de la jornada de trabajo establecido en el presente decreto ley constituirá un aporte para la reconstrucción nacional y no dará derecho a cobro de horas extraordinarias.

En el Sector Privado las cuatro horas de aumento serán pagadas a los trabajadores como ordinarias. El porcentaje de recargo que habría correspondido pagar por estas cuatro horas de aumento si ellas hubiesen sido extraordinarias, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR