Aumenta atribuciones de la Comisión encargada de determinar la procedencia de una acusación constitucional.
Fecha | 03 Noviembre 2000 |
Número de Iniciativa | 2615-07 |
Fecha de registro | 03 Noviembre 2000 |
Etapa | Archivado |
Materia | ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL |
Autor de la iniciativa | Orpis Bouchon, Jaime |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción del diputado señor Orpis.
Aumenta atribuciones de la Comisión encargada de determinar la procedencia de una acusación constitucional. (boletín Nº 2615-07)
1. La acusación constitucional es un mecanismo de control de la constitucionalidad de los actos de determinadas autoridades públicas, taxativamente enumeradas en la Constitución, y que de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la Carta de 1980 “persigue la sanción de infracciones de naturaleza política, (...) no necesariamente de índole penal”.
2. Este mecanismo, inspirado en el impeachment o juicio político establecido en la Constitución de Filadelfia, tiene por finalidad que el Congreso sanciones, hasta con la destitución de su cargo, a las autoridades que hubieren incurrido en alguna de las acciones ilícitas prescritas en las causales del artículo 48 de la Constitución.
3. El sistema consiste en la acusación que no menos de diez miembros de la Cámara de Diputados formula a alguna de las autoridades que la Constitución controla por esta vía. Por medio de la adecuada investigación, dicha Corporación estudia loa hechos objeto de la acusación y determina si procede o no el juicio político por parte del Senado, el que para estos efectos actúa como tribunal jurídico-político.
4. Este modelo de acusación sólo tiene sentido si en él se permite que las autoridades señaladas en la Carta, las más altas del sistema constitucional, puedan efectivamente ser investigadas adecuadamente por la Comisión señalada por los artículos 37 y siguientes de la ley Nº 18.981 del Congreso Nacional.
5. En la actualidad tal exigencia no se cumple. Las autoridades públicas no sólo no están obligadas a aportar antecedentes en el juicio político, sino que ni siquiera están obligadas a comparecer a las audiencias de la comisión constituida al efecto.
6. Tal circunstancia afecta gravemente el orden institucional, pues no existe mecanismo alguno que permita a la Comisión obtener los antecedentes mínimos para...
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