Aumenta a un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514654

Aumenta a un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial.

Fecha04 Octubre 2005
Fecha de registro04 Octubre 2005
Número de Iniciativa3999-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBayo Veloso, Francisco, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Hidalgo González, Carlos, Jofré Núñez, Néstor, Vargas Lyng, Alfonso
MateriaPREVARICACIÓN JUDICIAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Prevaricación es el delito que comete un funcionario público cuando dicta a sabiendas una resolución injusta MOCION AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECURSOS CONTRA PREVARICACIÓN JUDICIAL

BOLETÍN N° 3999-07


CONSIDERANDO:

1.- Que, la ciudadanía ha tomado conocimiento del grave actuar de una magistrado contra quien se inició una querella capítulos para hacer efectiva su responsabilidad criminal por el delito de prevaricación. Dicha querella fue declarada inadmisible por encontrarse prescrita la acción deducida.


2.- Que, el Código Orgánico de Tribunales establece que el plazo para deducir acción contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil es de seis meses contados desde el momento en que se hubiere notificado o pronunciado, según el caso, la sentencia firme.

Así, el Artículo 330 del citado Código dispone: “No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio.

Para las personas que no fueren las directamente ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá desde la fecha en que se hubiere pronunciado sentencia firme.”


3.- Que, la prevaricación implica abuso de autoridad por parte de quienes gozan de una posición pública que les confiere un poder especial. El delito de prevaricación judicial, propiamente tal, exige una resolución injusta que, clara y manifiestamente, sea contraria a la ley vigente, así como el requisito subjetivo de "a sabiendas", equivalente a la intención deliberada y conciencia plena de la ilegalidad del acto.


4.-Que, atendido que la prevaricación judicial está sujeta a una prescripción mínima, que virtualmente impide a los afectados hacer uso de los recursos que la ley les otorga para hacer valer sus derechos y que a los jueces les significa en la práctica la exculpación, lo que es contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, venimos en proponer modificar el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales...

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