Aude - Construcciones Francisco Sáez Sáez E.I.R.L. y otro - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868569604

Aude - Construcciones Francisco Sáez Sáez E.I.R.L. y otro

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1943579
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1943579 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1943579
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, en causa laboral RIT
M-4-2019, monitorio, caratulada “Aude con Construcciones Francisco Sáez Sáez E.I.R.L. y
otro”, con fecha 28 de abril de 2020, se ordenó notificar al demandado Construcciones Francisco
Sáez Sáez E.I.R.L., representado por Francisco Sáez Sáez, por medio de un aviso publicado en el
Diario “El Divisadero”, de Coyhaique, todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 439 del
Código del Trabajo. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por nulidad del despido y
cobro de prestaciones en procedimiento monitorio. PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica.
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Exhorto. CUARTO
OTROSÍ: Solicita litigación y notificaciones electrónicas. QUINTO OTROSÍ: Privilegio de
pobreza. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE CHILE CHICO.
GASPAR ALEJANDRO AUDE SEPÚLVEDA, RUT N° 13.411.147-K, soldador, domiciliado
en Lautaro N° 32, comuna de Chile Chico, a S.S. digo: Encontrándome dentro de plazo legal,
vengo en entablar demanda laboral en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro
de prestaciones, en contra de mi exempleador CONSTRUCCIONES FRANCISCO SÁEZ SÁEZ
E.I.R.L., RUT N° 76.602.022-4, representada legalmente por FRANCISCO JAVIER SÁEZ
SÁEZ, RUT N° 12.048.632-2, ignoro profesión u oficio, o por quien Lo subrogue o represente
en virtud de lo dispuesto -en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Carro
Galera Nº 1749, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en su calidad de demandada principal; y
también en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, RUT N° 69.240.400-9,
representada legalmente por su alcalde don RICARDO IBARRA VALDEBENITO, RUT Nº
7.346.734-9, o por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 333, de Chile
Chico, esta última en su calidad de solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones
laborales y previsionales de la primera, por aplicación de la normativa de subcontratación
laboral, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en
razón de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: POR
TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32, 41, 55,
58, 63, 67, 73, 162, 163, 173, 183 A y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código
del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A US., se sirva
tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de
prestaciones adeudadas, en contra de CONSTRUCCIONES FRANCISCO SÁEZ SÁEZ E.I.R.L.,
representada legalmente por FRANCISCO JAVIER SÁEZ SÁEZ, o por quien Lo subrogue o
represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en su calidad de
demandada principal; y también en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE
CHICO, representada legalmente por su alcalde don RICARDO IBARRA VALDEBENITO, o
por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ésta en su calidad de solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones
laborales y previsionales de la primera respecto del actor, por aplicación de la normativa de
subcontratación laboral; acogerla en forma inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes,
declarando que el despido de que fue objeto el actor es nulo y las demandadas deberán pagar: 1.-
Remuneración adeudada por 09 días del mes de abril de 2019, por la suma de $90.300.- B2.-
Remuneraciones adeudadas por el mes de mayo de 2019, por la suma de $301.000.- 3.-
Remuneraciones adeudadas por 07 días del mes de junio de 2019, por $70.233.- 4.- Feriado
legal/proporcional, por la suma de $41.739.- 5.- Cotizaciones adeudadas durante el periodo
trabajado, en AFC CHILE, FONASA y AFP Provida, oficiándose a las instituciones respectivas
a fin de que ejerzan las correspondientes acciones de cobro. 6.- Remuneraciones que se
devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto
y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $301.000.- mensuales. 7.- Las

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