Causa nº 2715/2008 (Apelación). Resolución nº 2715-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55520445

Causa nº 2715/2008 (Apelación). Resolución nº 2715-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Ismael Ibarra.,Héctor Carreño,Soni A Araneda,Ricardo Peralta
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec27152008-cor0-tri6050000-tip4
Partes AUDAX ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P.- DIRECCION DEL TRABAJO
Número de expediente2715-2008
Fecha07 Octubre 2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, siete de octubre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a decimotercero, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que el acto que motivó la interposición de la presente acción es la dictación de la Resolución N° 8058/07/59 de fecha 8 de noviembre del año 2007, por la que la Dirección del Trabajo le impuso a la Sociedad Anónima Deportiva Profesional Audax Italiano La Florida multas por no escriturar contrato de trabajo, no pagar las remuneraciones y no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales respecto de cuatro personas que indicó. Sostiene el actor que dicha actuación resulta arbitraria e ilegal por cuanto las personas a que se refiere la resolución no tienen contrato de trabajo con su parte, toda vez que no son jugadores profesionales sino que pertenecen a una categoría llamada ?ex cadetes?, de manera que no tienen una relación de subordinación y dependencia, lo que informó a la recurrida al momento de la fiscalización;

SEGUNDO

Que este tribunal ha sostenido en forma reiterada conociendo de asuntos como el presente -y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sentenci a- que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud -especialmente en lo que al presente recurso interesa- ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

TERCERO

Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;

CUARTO

Que en el actual caso, al contrario de lo expuesto precedentemente, la Dirección del Trabajo a través de la Resolución Nº 8058/07/59 de 8 de noviembre del año 2007 procedió a calificar la relación existente entre la Sociedad Audax Italiano La Florida y las cuatro personas que allí se mencionan, estimando que se trataba de una relación laboral, cuestión que se encuentra al...

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