AUC no contempla días libres, a diferencia del matrimonio: las distinciones a tener en cuenta al contraer una unión civil - 11 de Febrero de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 664625925

AUC no contempla días libres, a diferencia del matrimonio: las distinciones a tener en cuenta al contraer una unión civil

A un año y medio de la puesta en marcha del Acuerdo de Unión Civil (AUC) como alternativa al matrimonio civil -y que da la posibilidad, por ejemplo, para que personas del mismo sexo contraigan una unión legal- este ya ha ganado una cantidad considerable de adeptos. En 2016 se celebraron 6.776 AUC, alcanzando un aumento de 205% con relación a 2015, cuando se pactaron 2.218 acuerdos. Y si bien los matrimonios civiles cayeron casi un 10% en el mismo período, siguen siendo la opción más elegida: en 2016 se celebraron 62.321.

El AUC permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato, con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente. Con esto, los estados civiles legalmente reconocidos en Chile actualmente son: soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a y conviviente civil.

Pero ¿cuáles son las diferencias concretas entre ambas uniones civiles? Aquí, algunas luces en torno al tema.

El AUC permite separación inmediata de bienes

El abogado Juan José Rentería, socio de Misabogados.com, explica que la principal distinción radica en entre quienes puede celebrarse: el AUC es entre dos personas, sin importar si ambas son del mismo sexo. Mientras que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

Asimismo, el estado civil también es diferente: los que contraen el AUC son convivientes civiles, en tanto que aquellos que contraen matrimonio son cónyuges.

En el caso de los bienes, en el AUC hay separación de bienes de manera inmediata tras la celebración, pero se puede pactar un régimen de comunidad donde ambos pueden tener la administración. "Aquí hay una diferencia con la sociedad conyugal del matrimonio, donde solamente el hombre puede administrar los bienes", dice.

El matrimonio establece, además, otros dos regímenes en torno a los bienes: separación total de estos y participación en los gananciales, donde las condiciones cambian.

La edad para contraer la unión también varía, ya que los convivientes civiles deben tener 18 años o más, y las personas que quieran contraer matrimonio deben tener solo 16, aunque los adolescentes de 16 y 17 años que deseen casarse necesitan autorización de los padres.

En caso de querer darle final a la unión, en el AUC es más expedito el trámite: solo se debe realizar un acta ante el Registro Civil o una escritura pública, y puede efectuarse por mutuo acuerdo de la pareja, por voluntad unilateral de...

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