Decreto núm. 1116, publicado el 09 de Febrero de 1999. MODIFICA Y DELEGA ATRIBUCIONES DEL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE BIENES NACIONALES EN JEFE DE OFICINA PROVINCIAL DE BIENES NACIONALES DE VALDIVIA
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA Y DELEGA ATRIBUCIONES DEL MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE BIENES NACIONALES EN JEFE DE OFICINA PROVINCIAL DE BIENES NACIONALES DE VALDIVIA
Núm. 1.116.- Santiago, 16 de noviembre de 1998.- Vistos: Estos antecedentes; lo manifestado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante oficio Nº 2.686, de 24 de julio de 1998; lo informado por la Sra. Ministra de Bienes Nacionales mediante oficio Nº 2.471, de 12 de agosto de 1998; lo solicitado por el Ministro del Interior, en oficio Nº 048, de 22 de octubre de 1998 y lo ordenado mediante providencia Int. Nº 603, de 5 de noviembre de 1998, de la Jefe de Gabinete del Sr. Subsecretario.
Considerando:
Que, en el ámbito del proceso de desconcentración administrativa que impulsa el Gobierno, S.E. el Presidente de la República emitió, el 27 de noviembre de 1997, un instructivo con un conjunto de medidas respecto de la provincia de Valdivia;
Que, con el fin de apoyar el proceso antes señalado, la Sra. Ministra ha considerado adecuado que se deleguen algunas facultades en el Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Valdivia.
Teniendo presente: la necesidad de dar cumplimiento al instructivo de S.E. el Presidente de la República, de fecha 27 de noviembre de 1997, referente a un conjunto de medidas respecto de la mencionada provincia; en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
-
- Delégase en el Jefe de la Oficina Provincial de
Bienes Nacionales de Valdivia, las siguientes atribuciones
que le competen al Ministro y Subsecretario de Bienes
Nacionales:
-
La de destinar bienes fiscales en favor de los
servicios o entidades que conforman la Administración
del Estado, el Poder Judicial, los servicios
dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría
General de la República. La de derogar, poner término
o dejar sin efecto destinaciones, en los casos
establecidos en la ley.
Se excluye de la citada facultad la de
destinar bienes inmuebles fiscales a los organismos
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional,
exceptuada la Dirección General de Deportes y
Recreación ("Digeder");
-
DEROGADO
-
DEROGADO
-
La de dar en arrendamiento bienes muebles y raíces
fiscales; tratándose de estos últimos, el plazo
máximo no podrá exceder de 5 y 10 años, según sean
urbanos o...
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