Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Septiembre de 1961. FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497444050

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Septiembre de 1961. FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS Núm. 1/950.- Santiago, 3 de Julio de 1961.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 14,511, de 3 de Enero de 1961, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1 o La Dirección de Asuntos Indígenas, creada en el D.F.L

N.o 56, de 16 de Mayo de 1953, continuará bajo la dependencia del Ministerio de Tierras y Colonización y tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, especialmente los siguientes:

  1. Investigar y estudiar las condiciones sociales, jurídicas y económicas de todas las comunidades o agrupaciones indígenas que hubiere dentro del territorio nacional y proponer las medidas conducentes al mejoramiento de dichas condiciones;

  2. Promover y coordinar las actividades de los diversos organismos o instituciones del Estado con objeto de que la educación, la asistencia hospitalaria y sanitaria, la construcción de habitaciones y escuelas, el fomento de la agricultura, el crédito agrícola e industrial y otros fines, se extiendan a la población indígena:

  3. Promover la constitución legal de la familia;

  4. Promover iniciativas privadas tendientes a prestar ayuda y asistencia a los indígenas y coordinarlas con las de las instituciones gubernativas y administrativas;

  5. Promover la organización de centros de capacitación técnica, agrícola e industrial, para el indígena;

  6. Promover la adecuada organización del trabajo en las comunidades y el establecimiento de unidades experimentales de desarrollo avanzado;

  7. Preparar y promover los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley N.o 14,511 y demás que se dicten en relación con las actividades indígenas, y h) Promover la formación de cooperativas de consumo y de producción, distribución y comercialización de productos.

Artículo 2

o En los casos en que la ley requiera la intervención del Ministerio de Tierras y Colonización en materias que tengan relación con las comunidades o agrupaciones indígenas, las solicitudes e informes se tramitarán y emitirán por la Dirección de Asuntos Indígenas. En la misma forma se tramitarán las peticiones relativas al ejercicio de las facultades que la ley...

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