Resolución núm. 1997 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2010. DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN LOS DEFENSORES REGIONALES Y EN LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469858714

Resolución núm. 1997 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2010. DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN LOS DEFENSORES REGIONALES Y EN LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN LOS DEFENSORES REGIONALES Y EN LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Núm. 1.997 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2010.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Lo establecido en la ley Nº 19.718, de 2001, que crea la Defensoría Penal Pública;

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

  5. Lo señalado en el decreto supremo Nº 503, de 4 de julio de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la Defensora Nacional;

  6. Lo expresado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  7. Que la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el jefe del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.

  8. Que la Defensoría Penal Pública es un órgano descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, a través de las Defensorías Regionales.

  9. Que es necesario proceder a un ordenamiento, sistematización y actualización de las atribuciones delegadas para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública.

  10. Que se hace imprescindible adecuar de modo coherente las atribuciones delegadas en algunas de las autoridades de las Defensorías Regionales de la Defensoría Penal Pública armonizando de esta forma criterios relacionados con modificaciones que ha experimentado la normativa administrativa.

  11. Que para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso delegar ciertas facultades en los Defensores Regionales y en los Directores Administrativos Regionales de la Defensoría Penal Pública.

    Resuelvo:

    1. Deléganse en los Defensores Regionales, o en quienes los subroguen u ocupen dichos cargos en calidad de suplentes o transitorios, las siguientes facultades relativas a las materias que a continuación se indican, sin perjuicio de aquéllas que les son propias en virtud del ordenamiento jurídico vigente:

    1. Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:

  12. - Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a contratos, dictando los actos administrativos necesarios para...

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