Decreto 25 - PROMULGA ACUERDO DE PROYECTO Y SUMINISTRO - ACUERDO ENTRE EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE URANIO ENRIQUECIDO PARA DOS REACTORES DE INVESTIGACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 393686522

Decreto 25 - PROMULGA ACUERDO DE PROYECTO Y SUMINISTRO - ACUERDO ENTRE EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE URANIO ENRIQUECIDO PARA DOS REACTORES DE INVESTIGACIÓN

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Agosto de 2012

PROMULGA ACUERDO DE PROYECTO Y SUMINISTRO - ACUERDO ENTRE EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE URANIO ENRIQUECIDO PARA DOS REACTORES DE INVESTIGACIÓN

Núm. 25.- Santiago, 7 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 13 de julio y 16 de diciembre de 2011 se suscribió, en Viena, Austria, el Acuerdo de Proyecto y Suministro - Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Transferencia de Uranio Enriquecido para Dos Reactores de Investigación.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 14 de mayo de 1992 y publicado en el Diario Oficial de 16 de abril de 1994, y del Acuerdo entre la República de Chile y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, suscrito el 5 de abril de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 19 de julio de 1995.

Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 1. del artículo XI del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 16 de diciembre de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Proyecto y Suministro - Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Transferencia de Uranio Enriquecido para Dos Reactores de Investigación, suscrito en Viena, Austria, con fechas 13 de julio y 16 de diciembre de 2011.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE PROYECTO Y SUMINISTRO

ACUERDO ENTRE EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE URANIO ENRIQUECIDO PARA DOS REACTORES DE INVESTIGACIÓN

Considerando que la República de Chile (en adelante denominada "Chile"), que desea establecer un proyecto relativo a la explotación de los reactores de investigación RECH-1 y RECH-2 (en adelante denominados los "reactores") con combustible de uranio poco enriquecido (en adelante denominado "UPE"), ha solicitado la asistencia del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el "Organismo") en la obtención del material fisionable especial necesario para los reactores;

Considerando que de conformidad con el Acuerdo de cooperación entre el Organismo y los Estados Unidos concertado el 11 de mayo de 1959, en su forma enmendada (en adelante denominado el "acuerdo de cooperación"), el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "los Estados Unidos") se comprometió a facilitar al Organismo en virtud del Estatuto del Organismo (en adelante denominado el "Estatuto") determinadas cantidades de material fisionable especial, y también se comprometió, con sujeción a varias disposiciones y requisitos sobre concesión de licencias, a permitir, cuando lo pidiera el Organismo, que las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos adoptaran disposiciones para la transferencia y exportación de materiales, equipo o instalaciones a Miembros del Organismo en relación con un proyecto que recibía asistencia de éste;

Considerando que Chile, el 5 de abril de 1995, concertó con el Organismo un Acuerdo para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante denominado el "acuerdo de salvaguardias");

Considerando que Chile y los Estados Unidos reafirman su apoyo a los objetivos del Estatuto y su compromiso de asegurar que el desarrollo y la utilización a escala internacional de la energía nuclear con fines pacíficos se efectúen con arreglo a disposiciones que, en la mayor medida posible, impedirán la proliferación de los dispositivos nucleares explosivos;

El Organismo, Chile y Estados Unidos (en adelante denominados "las Partes") acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Definición del proyecto

  1. El proyecto objeto del presente Acuerdo consiste en el suministro por los Estados Unidos de América, por conducto del Organismo, de UPE a Chile para la fabricación de combustible para los reactores de investigación RECH-1 y RECH-2, que están ubicados cerca de Santiago (Chile) y son explotados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante denominada la "Comisión").

  2. El presente Acuerdo será de aplicación, mutatis mutandis, a toda la asistencia adicional que el Organismo preste a Chile en relación...

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