Astudillo Lara Raúl Reinaldo - Cristian Castro Obra Civil E.I.R.L. y otras - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875333177

Astudillo Lara Raúl Reinaldo - Cristian Castro Obra Civil E.I.R.L. y otras

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1999451
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1999451 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1999451
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-460-2020, RUC: 20-4-0306766-1,
caratulada “Astudillo con Cristián Cas”; Ing.: 26/11/2020; Proc: Monitorio; Materia: Despido
Injustificado; En lo Principal: deduce demanda por despido injustificado o carente de causa legal
y cobro de Indemnizaciones y de Prestaciones laborales. Primer Otrosí: Acompaña documentos.
Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica.
Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. Sexto Otrosí: Solicitud que
indica. S.J.L. del Trabajo de Rancagua Raúl Reinaldo Astudillo Lara, trabajador, domiciliado en
Fernando Márquez de la Plata N°628, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que
en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 21, 22, 54, 67, 73, 162, 168,
496 y 510 del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por
despido injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborales, en contra de Cristián Castro Obra Civil E.I.R.L., del giro de su denominación,
representada legalmente por Cirstian Antonio Castro Reyes, desconozco profesión u oficio,
ambos con domicilio en Población Corvisur Pasaje 20 N°525, comuna de Graneros y de forma
solidaria o subsidiaria, en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en
contra de Fundación Huella Local, del giro de su denominación, representada legalmente por
Álvaro Francisco Castro Aránguiz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Puma 1180,
Recoleta, Región Metropolitana y de forma solidaria o subsidiaria, en virtud del artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, en contra de Essbio S.A., RUT N°76.833.300-9, sociedad
anónima del giro de su denominación, representada legalmente en los términos del artículo 4° del
Código del Trabajo por don Víctor Hugo Bustamante Ulsen, cédula nacional de identidad
N°12.772.338-9, Gerente Regional O’Higgins de Essbio, domiciliados ambos en Calle Bello
Horizonte N°845, piso N°2, comuna de Rancagua, a fin de que se les obligue a los demandados
al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en
consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se
exponen a continuación: I.- Relación circunstanciada de los hechos: Antecedentes de la relación
laboral: 1. Fecha de ingreso: Con fecha 6 de julio del año 2020, comencé a prestar servicios bajo
vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,
para mi empleador, quien ese mismo día escrituro el contrato de trabajo. 2. Naturaleza de los
servicios y lugar de trabajo: Fui contratado para prestar servicios como ayudante de maestro,
pero en los hechos realizaba trabajos de trazador, en la obra denominada “saneamiento y
ampliación A.P.", ubicada en Chancón, de la comuna de Rancagua. Conforme a lo anterior, al
presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se
cumplen los elementos señalados en el artículo 183-A del Código del Trabajo, dado que efectué
mis servicios en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la demandada Cristián Castro Obra
Civil E.I.R.L., la cual adquiere el carácter de empresa subcontratista y quien a la vez mantenía un
acuerdo contractual con la demandada solidaria Fundación Huella Local, quien asume la figura
de empresa contratista, ya que ésta a la vez mantenía un contrato con la demandada solidaria
Essbio S.A., quien es la dueña de la obra en donde se realizaban los trabajos y quien solicitada
los servicios que realizábamos, en la obra denominada saneamiento y ampliación A.P. Así
también es importante señalar que los servicios eran constantes y permanentes en el tiempo, lo
que nos permite concluir, que se configuran todos elementos de un régimen de subcontratación.
3. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00
horas, con una hora de colación y los sábado de 8:00 a 13:00 horas. 4. Remuneración: conforme
a la cláusula segunda del contrato de trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $10.683 por
día trabajado, sin embargo en los hechos, mi remuneración ascendía a la suma líquida de
$560.000 (quinientos sesenta mil pesos) conforme a lo anterior, mi ex empleadora, debía pagar
mis cotizaciones de seguridad social de acuerdo al siguiente porcentaje; 7% en Fonasa, esto es
$47.962,11.27% por imposiciones AFP Habitat, esto es $77.220, en razón de lo anterior

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