Astudillo - Ingeniería y Servicios Pollox SpA - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866122774

Astudillo - Ingeniería y Servicios Pollox SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroCVE-1907536
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1907536 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1907536
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, en causa RUC 20-4-0274253-5, RIT
O-5-2020, caratulada “Astudillo/Ingeniería y Ser”, se ha ordenado notificar a la empresa
INGENIERIA Y SERVICIOS POLLOX SPA., RUT N° 76.344.175-K, persona jurídica
representada por doña PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ CHELMES, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional, a elección del
demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de:
DEMANDA: A LO PRINCIPAL: MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA; PRIMER
OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN; CUARTO
OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. S. J. DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA.
NICOLAS MARCELO MÁRQUEZ HERRERA, Abogado, RUN Nº 15.690.340-K, en
representación convencional, según se acreditará, de don Carlos Manuel Astudillo Delgado,
empleado, RUN Nº 16.770.242-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 14 de Febrero
2516, Antofagasta, a su SS. respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en los
vengo en deducir medida prejudicial probatoria en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS
POLLUX SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.344.175-K, representada
legalmente por doña PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ CHELMES, ignoro profesión u
oficio, RUN N° 15.017.298-5, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o
ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en PASAJE ROSA RODRIGUEZ N°1375, DEPTO 305, SANTIAGO y en
contra de las empresas POWER TRAIN SERVICES CHILE SPA, persona jurídica de derecho
privado, RUT N° 76.954.759-2, representada legalmente por don MARIO ANDRÉS TAPIA
ECHEVERRIA, ignoro profesión u oficio, RUN N° 10.859.639-2, o quien a la época de
notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo
establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en ISIDORA
GOYENECHEA N° 3477, PISO 14, LAS CONDES, SANTIAGO; y CERRO DOMINADOR
CSP S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.237.256-8, representada legalmente
por don PABLO VALENZUELA MANCILLA, ignoro profesión u oficio, RUN N° 7.204.095-3,
o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de
administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados
en AVENIDA APOQUINDO N° 4501, OFICINA 803-804, LAS CONDES, SANTIAGO, como
demandados solidarios y/o subsidiarios, según corresponda, a fin de que SS ordene a los
demandados a exhibir y entregar los documentos laborales que se detallan a continuación, en
base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi representado, fue contratado, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, por la empresa demandada Ingeniería y Servicios Pollux SpA, para
prestar servicios personales como “Soldador”. Función desempeñada en las instalaciones de la
empresa, faenas o instalaciones de la sociedad y/o empresa para efectos laborales “Cerro
dominador CSP S.A.”, ubicadas en el sector cerro dominador de la comuna María Elena, Región
de Antofagasta. De acuerdo a la cláusula décimo segundo del contrato de trabajo, la naturaleza
del contrato de trabajo, era aquella prevista en el numeral 5 del artículo 159 del Código del
Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen el contrato”. En efecto,
correspondía hasta el término del contrato con la sociedad Cerro Dominador CSP S.A., que
mantenía vinculado a Ingeniería y Servicios Pollux SpA. Sin embargo, como se conoció a través
de carta de despido de fecha 18 de marzo de 2020, el empleador, “incongruentemente”, puso
término al contrato de trabajo bajo la causal señalada anteriormente, en circunstancias que aún no
termina la obra por la cual fue contratado. En rigor, la cláusula mencionada, contempla una
duración del contrato hasta el término del proyecto y/o contrato ya expresado, señalando

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