Astudillo - Corporación GKG SpA - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923863748

Astudillo - Corporación GKG SpA

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2272182
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2272182 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2272182
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-3034-2022, RUC 22-4- 0439228-3, caratulados
“ASTUDILLO/CORPORACION GKG SPA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: FELIPE OSVALDO ASTUDILLO IBACACHE, ejecutivo
comercial, con domicilio en San Diego N° 255, departamento 1018, comuna de Santiago, a SS.,
respetuosamente, digo, que: En tiempo y forma, de acuerdo al mandato establecido en los
artículos 63, 73, 162, 168, 446 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda
en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones, en su calidad de ex empleadora, en contra de CORPORACION GKG Spa, del giro
a)La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta,
consignación, acopio, leasing, distribución, intermediación, difusión y colocación, al mayor y al
detalle de todo tipo bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, inclusive, pero sin ser
excluyentes de equipos eléctricos, luminarias, artículos varios, artículos de limpieza e
iluminación, artículos de oficina, de papelería y otros servicios; b) La prestación de servicios de
instalaciones eléctricas, servicios de asesorías en proyectos de iluminación; c) El ejercicio de
todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades
y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas
actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; e)
Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas,
representada en los términos del artículo inciso del Código del Trabajo por don Glimer Jose
Moreno Perez, ignoro oficio o profesión, ambos con domicilio en calle Las Ebanistas N° 8611,
comuna de La Reina, todo ello conforme a los siguientes fundamentos: Presté servicios para la
demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 6 de abril de 2022 y hasta
el día 31 de agosto de 2022, en las labores de ejecutivo comercial, como consta en el contrato de
trabajo de 6 de abril de 2022. Debía vender los productos comercializados y distribuidos por la
demandada, de acuerdo con las metas establecidas en el plan comercial, considerando políticas
de precios, crédito y tiempos de entrega. El contrato de trabajo era indefinido, como consta en el
anexo de contrato de 7 de julio de 2022. De acuerdo al contrato de trabajo, el lugar de la
prestación de mis servicios era en el domicilio de la demandada en calle Las Ebanistas N° 8611,
comuna de La Reina. Debía cumplir una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 9 a 18 horas,
con media hora de colación, como se expresa en la cláusula segunda del contrato de trabajo. Mi
remuneración ascendía a $ 610.949 que corresponde al sueldo base de $ 610.949. El día 31 de
agosto de 2022, mi empleadora puso término a la relación laboral, sin aviso previo y sin invocar
causal legal alguna para ello. Tomé conocimiento de mi despido por una llamada telefónica del
Gerente de Recursos Humanos, don Cristian Guevara, me dijo que llegáramos a un acuerdo con
el finiquito, pero no me señaló cuáles eran las razones del despido. Como no acepté lo que me
ofrecía no he vuelto a tener contacto con la empresa. No me llegó carta de aviso. Revisado el
registro informático de la Dirección del Trabajo, no existen cartas asociadas a las partes, como
consta en el Acta de Comparendo. Interpuse reclamo por mi despido con fecha 31 de agosto de
2022, por el cual las partes fuimos citadas a comparendo virtual el día 15 de septiembre de 2022,
al que la demandada no se conectó ni participó, pese a estar debidamente notificada. Al momento
de mi despido, las cotizaciones de seguridad social estaban impagas. La demandada adeuda el
pago de las cotizaciones previsionales en AFP PlanVital de los meses de junio, julio y agosto de
2022. Asimismo, adeuda las cotizaciones de todo el periodo trabajado respecto de las
cotizaciones de seguro de cesantía en Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile
II S.A. Es más, ni siquiera registró el contrato en esa institución. Además, las cotizaciones de
salud en FONASA de los meses de junio, julio y agosto de 2022. Mi ex empleadora reconoció
ante la Inspección del Trabajo que me adeuda $ 462.000, desglosado en $330.000 por
remuneración de julio de 2022 y $ 132.000 por feriado proporcional. Ese día me pagó sólo $

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