Causa nº 1569/2015 (Otros). Resolución nº 61909 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568111834

Causa nº 1569/2015 (Otros). Resolución nº 61909 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1569/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8187-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6855-2010 - 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos M.M.A.B. dedujo demanda de nulidad de derecho público en contra de la Dirección General de Aguas, de Hidroeléctrica Melocotón Limitada y de Colbún S.A. solicitando se declare la nulidad invocada de las Resoluciones de la Dirección General de Aguas Nros. 048 y 0611 Exentas del año 2009, mediante las que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas en favor de Hidroeléctrica Melocotón Limitada y se deniega el que la demandante solicitó, respectivamente.

La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda, con costas.

Dicha sentencia fue apelada por la demandante, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con las costas del recurso. En contra de esta última se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, de los que se ha ordenado dar cuenta.

Segundo

Que, en un primer capítulo del recurso de nulidad formal, se sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto éste carece de las consideraciones de hecho o de derecho que le han de servir de fundamento, lo que se puede constatar de su sola lectura.

Tercero

Que la sentencia impugnada, al ser un fallo de segunda instancia que confirma sin alteraciones la decisión de primer grado, no requiere de las consideraciones que extraña la recurrente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 inciso final del Código de Procedimiento Civil, lo que impide que pueda prosperar el arbitrio en análisis en tanto se funda en dicha ausencia, sin que se haya recurrido en contra de la de primera instancia.

Cuarto

Que, en un segundo capítulo, la recurrente alega que la sentencia impugnada incurre en el vicio de casación formal del numero 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Explicando este acápite, señala que por existir dos solicitudes de asignación de derechos de agua presentadas dentro de plazo por particulares y ser insuficiente el caudal del lugar para la constitución de ambos derechos, la Dirección General de Aguas debió proceder al remate público de los mismos conforme al artículo 142 del Código del ramo, trámite cuya omisión acarrearía la nulidad de la sentencia impugnada.

Quinto

Que los hechos invocados no configuran la causal esgrimida, puesto que ésta se refiere a la omisión de trámites o diligencias en el juicio que preceden a la dictación de...

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