Decreto núm. 18, publicado el 04 de Abril de 1964. PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497653306

Decreto núm. 18, publicado el 04 de Abril de 1964. PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE

Santiago, 4 de Enero de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

N.º 18

"JORGE ALESSSANDRI RODRIGUEZ"

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral se firmó un Convenio para el establecimiento de un Observatorio Astronómico en la República de Chile, en Santiago, con fecha 6 de Noviembre de 1963, cuyo texto íntegro y exacto es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE

El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en "adelante "ESO")

considerando

el Convenio sobre la creación de una Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, firmado en París, el día 5 de Octubre de 1962, por parte de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, de la República Francesa, del Reino de los Países Bajos y del Reino de Suecia,

deseando

cooperar e instituir la investigación astronómica en el hemisferio austral sobre la base de la construcción en el territorio de Chile de un Observatorio Astronómico dotado de elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados del conocimiento de la Galaxie en este sector del Universo

han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

La construcción de edificios, dotación e instalación de equipos e instrumental y el mantenimiento del Observatorio Astronómico será efectuado por cuenta y bajo la responsabilidad de la ESO.

Asimismo, serán de cargo de ésta el transporte hasta el sitio del Observatorio, del material, de los instrumentos y de los equipos necesarios, así como también la construcción de viviendas para el personal que tendrá a su cargo la instalación y mantenimiento del Observatorio.

ARTICULO II

El Gobierno proporcionará a la ESO toda la información que requiera para los estudios preliminares a la construcción del Observatorio y prestará toda clase de asistencia y facilidades para llevar a cabo el proyecto, como ser: conceder las autorizaciones necesarias para la instalación de estaciones de radiotelegrafía y para el estudio y construcción de un aeropuerto, para hacer el levantamiento topográfico de la zona en que se emplazará el Observatorio, dar preferencia en sus planes de vialidad a la construcción de caminos en la zona, ceder en venta tierras fiscales y conceder mercedes de agua, siempre que con ello no se ocasione daños...

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