Asprilla - Lillo - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868569595

Asprilla - Lillo

Número de registroCVE-1945037
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021 Página 1 de 37
CVE 1945037
Publicaciones Judiciales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC
21-4-0326379-3. RIT O-278-2021, caratulado “ASPRILLA/LILLO”, se ha ordenado noticar y citar
al demandado MIGUEL LILLO CONTRERAS, RUT 5.488.051-0, mediante aviso que deberá ser
publicado en el Diario Ocial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto
de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO
IMPROCEDENTE, NULIDAD DE FINIQUITO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL
DESPIDO; EN EL PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
ACREDITA PERSONERÍA; EN EL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-
8, domiciliada para estos efectos en LATORRE N° 2425, de la comuna de ANTOFAGASTA, en
representación -según se acreditará- de don SERGIO EXEQUIEL CERDA IRIARTE, cédula nacional
de identidad N° 13.645.203-7, Chileno, casado, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle
BELLAVISTA N° 4283 DPTO. 81, comuna de ANTOFAGASTA; de don CARLOS ADOLFO LILLO
MAYA, cédula nacional de identidad N° 10.975.570-2, Chileno, casado, dependiente, domiciliado
para estos efectos en calle CERRO MORENO N° 10605, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don
GENARO MARAMBIO SALAS, cédula nacional de identidad N° 12.489.354-2, Chileno, soltero,
eléctrico industrial, domiciliado para estos efectos en ESTACIÓN OCOA SITIO 4, de la comuna de
HIJUELAS, provincia de QUILLOTA; de don HERIBERTO RUBÉN ROJAS SOTO, cédula nacional
de identidad N° 9.988.993-4, Chileno, casado, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle
SIERRA NEVADA N° 1464, DPTO. B-36, de la comuna de ANTOFAGASTA; de doña NATALY
CRISTINA ESPINOZA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.021.114-6, Chilena, soltera,
prevencionista de riesgos, domiciliada para estos efectos en calle CLAUDIO GAY N° 1247, VILLA
LAS CONDES, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don MAURICIO ALEJANDRO LEDEZMA
TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.482.287-2, Chileno, casado, prevencionista de riesgos,
domiciliado para estos efectos en CAUPOLICÁN N° 1536, comuna de ANTOFAGASTA; de don
FRANCO ESTEBAN DONOSO TORRES, cédula nacional de identidad N° 13.529.872-7, Chileno,
casado, soldador, domiciliado para estos efectos en EDLY SHANK ARQUEROS N° 1029, de la
comuna de ANTOFAGASTA; de don MIGUEL ÁNGEL LILLO MAYA, cédula nacional de identidad
N° 8.186.269-9, Chileno, casado, operador, domiciliado para estos efectos en PEDRO LOBOS 7504,
de la comuna de ANTOFAGASTA; de doña MARYURI DÍAZ USMA, cédula nacional de identidad
N° 25.969.348-9, Colombiana, divorciada, dependiente, domiciliada para estos efectos en PEDRO
LOBOS N° 7504, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don LEONEL ALBERTO PIÑONES CAMPOS,
cédula nacional de identidad N° 17.885.854-8, Chileno, soltero, dependiente, domiciliado para estos
efectos en PEDRO LOBOS N° 7537, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don DANIEL ARTURO
ARAYA ROJO, cédula nacional de identidad N° 19.104.004-K, Chileno, soltero, dependiente, domiciliado
para estos efectos en PASAJE LOS GORRIONES N° 1311, comuna de ANTOFAGASTA; de doña
MIKAELA PAOLA LILLO TRONCOSO, cédula nacional de identidad N° 20.262.456-1; Chilena,
soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en CUNZA N° 10250, comuna de ANTOFAGASTA;
de don ELADIO HERNÁN OYARCE REMENTERÍA, cédula nacional de identidad N° 10.778.518-
3, Chileno, casado, dependiente, domiciliado para estos efectos en PASAJE SANTA MARÍA N° 3425,
de la comuna de ANTOFAGASTA; de don JORGE SEGUNDO RETAMAL VEGA, cédula nacional
de identidad N° 9.734.317-9, Chileno, casado, dependiente domiciliado para estos efectos en RIQUELME
N° 1535, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, cédula
nacional de identidad N° 11.616.280-6, Chileno, casado, dependiente, domiciliado para estos efectos
en RÍO MAULE N° 9317, NUEVO AMANECER, comuna de ANTOFAGASTA; de don VÍCTOR
ALEJANDRO SALAMANCA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.078.023-7, Chileno, viudo,
dependiente, domiciliado para estos efectos en RÍO MAULE N° 9479, de la comuna de ANTOFAGASTA;
de don DANIEL CAYAMPI YAPURA, cédula nacional de identidad N° 26.974.016-7, Boliviano,
soltero, dependiente, domiciliado para estos efectos en CAMPAMENTO EL BOQUES CALLE PERÚ
CASA N° 82, de la comuna de ANTOFAGASTA; de doña LUIGGINA ANTONELLA SALINI
BECERRA, cédula nacional de identidad N° 20.213.604-4, Chilena, soltera, técnico en contabilidad,
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 1 de Junio de 2021
Núm. 42.967 Página 2 de 37
domiciliada para estos efectos en AVENIDA HUAMACHUCO N° 9748, de la comuna de ANTOFAGASTA;
de don RAÚL ADRIÁN SOTOMAYOR DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 14.112.558-3, Chileno,
casado, dependiente, domiciliado para estos efectos en SANTA TERESA N° 689, POB. PADRE
HURTADO 1, comuna de ANTOFAGASTA; de don FABIO CÉSPEDES GARCÉS cédula nacional
de identidad N° 24.293.683-3, Colombiano, soltero, dependiente, domiciliado para estos efectos en
calle BUENOS AIRES N° 3534, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don JOSÉ MANUEL LÓPEZ
LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 19.396.135-5, Chileno, soltero, dependiente, domiciliado
para estos efectos en calle SUCRE N° 1768, comuna de ANTOFAGASTA; de don JOSÉ ESTEBAN
FUJIMOTO MELGAR, cédula nacional de identidad N° 26.163.593-3, Boliviano, casado, dependiente,
domiciliado para estos efectos en calle PADRE JUAN LUIS ORIONES FELTRI N° 990, de la comuna
de ANTOFAGASTA; de don JOSÉ LUIS BARBA CAMARGO, cédula nacional de identidad
N° 24.558.974-3, Boliviano, soltero, dependiente, domiciliado para estos efectos en COMITÉ RENACER
LATINO CASA C-21, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don LUCIANO ALEJANDRO ALBORNOZ
MELLINGS, cédula nacional de identidad N° 17.736.370-7, Chileno, soltero, dependiente domiciliado
para estos efectos en LLULLAILLACO N° 02401, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don JAVIER
EDUARDO DEL CARLO, cédula nacional de identidad N° 25.210.186-1, Argentino, soltero, dependiente,
domiciliado para estos efectos en calle PAMPA UNIÓN N° 9120, de la comuna de ANTOFAGASTA;
de don JHONNY JANCO LÁZARO, cédula nacional de identidad N° 25.879.225-4, Boliviano, soltero,
dependiente, domiciliado en PASAJE LA MERCED N° 235, de la comuna de ANTOFAGASTA; de
don JUAN ALAN TARICUARIMA PAYARE, cédula nacional de identidad N° 26.977.682-K, Boliviano,
soltero, dependiente, domiciliado en RÍO MAULE CAMPAMENTO EULOGIO GORDO N° 110, de
la comuna de ANTOFAGASTA; de don CARLOS HURTADO PEÑA, cédula nacional de identidad
N° 25.486.855-8, Colombiano, soltero, dependiente domiciliado para estos efectos en calle TALCAHUANO
N° 4036, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don IVÁN DEL ROSARIO GONZÁLEZ MALUENDA,
cédula nacional de identidad N° 12.613.130-5, Chileno, soltero, soldador, domiciliado para estos
efectos en calle OFICINA CASTILLA N° 11534, ALTA VISTA II, de la comuna de ANTOFAGASTA;
de don YEN ANDRÉS KONG GARROTE, cédula nacional de identidad N° 16.703.832-8, Chileno,
soltero, ingeniero constructor, domiciliado para estos efectos en calle SALVADOR REYES N° 1160
DPTO. 404, de la comuna de ANTOFAGASTA; de don CLAUDIO DOMINICO QUILILONFO
BADILLA, cédula nacional de identidad N° 14.110.860-3, Chileno, soltero, prevencionista de riesgos,
domiciliado para estos efectos en calle LOS HILARICOS N° 7048, de la comuna de ANTOFAGASTA;
de don ALFONSO SEGUNDO VARAS ROJAS, cédula nacional de identidad N° 15.884.981-K,
Chileno, soltero, dependiente, domiciliado para estos efectos en PASAJE ROBERTO BOLAÑO N° 536,
de la comuna de VALLENAR; y de don VÍCTOR MAGNO ASPRILLA ROJAS, cédula nacional de
identidad N° 26.233.847-9, Colombiana, soltero, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle
ENRIQUE VILLEGAS N° 857, de la comuna de ANTOFAGASTA, a S.S. respetuosamente digo: Que
en mérito a lo dispuesto en los artículos 432, 496, 162, 171, 183 letra D del Código del Trabajo, y
demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir
DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE, CONTINUIDAD LABORAL, NULIDAD DE
FINIQUITO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO en procedimiento de
aplicación general, contra del exempleador de los demandantes MIGUEL LILLO CONTRERAS
MLILLO SERVICIOS, cédula nacional de identidad N° 5.488.051-0, factor de comercio, domiciliado
para estos efectos en calle PEDRO LOBOS N° 7504, de la comuna de ANTOFAGASTA y solidariamente
en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE, RUT N° 88.325.800-2, persona jurídica
del giro de su denominación representada legalmente por doña ANA ISABEL FEBRES MUÑOZ,
cédula nacional de identidad N° 17.724.941-6, o por quien corresponda a la época de la noticación
conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PANAMERICANA
NORTE KM. 1348, SECTOR BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA, comuna de ANTOFAGASTA o
en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla
subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo por los
siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES
DE HECHO: I.1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE SERGIO EXEQUIEL CERDA IRIARTE: a) Que,
con fecha 23 de marzo del 2018 el actor inició relación laboral con el demandado principal, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código
del Trabajo, para realizar funciones de INGENIERO PROGRAMADOR Y CONTROL DE OBRA.
b) Sin embargo, con fecha 02 de enero de 2019, sin mediar niquito de por medio, le hacen rmar al
actor un nuevo contrato de trabajo, en el cual solo le modican las funciones que el actor debía realizar,
asignándole el cargo de GERENTE COMERCIAL. c) El actor desde el inicio de la relación laboral
desempeñó sus funciones de manera habitual en dependencias de la demandada solidaria COMPLEJO
METALÚRGICO ALTONORTE S.A., esto en virtud de que su exempleador don Miguel Lillo Maya
formó su empresa de persona natural denominada MLILLO SERVICIOS. Es así como en los últimos
años el demandado principal se ha adjudicado diferentes proyectos de la demandada solidaria,
encontrándose vigente hasta el año en curso tres proyectos a cargo del demandado principal en los
cuales trabajaba el actor. De lo anterior se puede desprender que el actor prestó funciones bajo régimen
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Martes 1 de Junio de 2021
Núm. 42.967 Página 3 de 37
de subcontratación, tema que abordaremos en el acápite en particular. d) En lo referente a la jornada
laboral el actor prestaba sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo.
e) La remuneración que percibía el actor para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía
mensualmente a la suma de $2.621.137 (dos millones seiscientos veintiún mil ciento treinta y siete
pesos). f) El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los
requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando
cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. 2. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL DEL DEMANDANTE CARLOS ADOLFO LILLO MAYA. a) Que, con fecha 01 de junio
del 2014, el actor inició relación laboral con el demandado principal, bajo vínculo de subordinación
y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar
funciones de GERENTE GENERAL. b) Para efectos de precisar, las funciones del actor más que tener
a cargo la administración de la empresa, este se dedicaba principalmente a la supervisión de las obras
en terreno, es decir sus funciones decían relación al cargo de JEFE DE TERRENO. c) El actor
desempeñaba sus funciones de manera habitual en dependencias de la demandada solidaria COMPLEJO
METALÚRGICO ALTONORTE S.A., esto en virtud de que su exempleador don Miguel Lillo Maya
formó su empresa de persona natural denominada MLILLO SERVICIOS. Es así como en los últimos
años el demandado principal se ha adjudicado diferentes proyectos de la demandada solidaria,
encontrándose vigente hasta el año en curso tres proyectos a cargo del demandado principal en los
cuales trabajaba el actor. De lo anterior se puede desprender que el actor prestó funciones bajo régimen
de subcontratación, tema que abordaremos en el acápite en particular. d) En lo referente a la jornada
laboral el actor prestaba sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo.
e) La remuneración que percibía el actor para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía
mensualmente a la suma de $2.621.137 (dos millones seiscientos veintiún mil ciento treinta y siete
pesos) f) El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los
requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando
cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. 3. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL DEL DEMANDANTE GENARO MARAMBIO SALAS: a) Que, con fecha 30 de
septiembre de 2020, el actor inició relación laboral con el demandado principal, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo,
para realizar funciones de SUPERVISOR DE TERRENO. b) El actor desempeñaba sus funciones de
manera habitual en dependencias de la demandada solidaria COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE
S.A., esto en virtud de que su exempleador don Miguel Lillo Maya formó su empresa de persona
natural denominada MLILLO SERVICIOS. Es así como en los últimos años el demandado principal
se ha adjudicado diferentes proyectos de la demandada solidaria, encontrándose vigente hasta el año
en curso tres proyectos a cargo del demandado principal en los cuales trabajaba el actor. De lo anterior
se puede desprender que el actor prestó funciones bajo régimen de subcontratación, tema que abordaremos
en el acápite en particular. c) En lo referente a la jornada laboral el actor prestaba sus servicios en una
jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en un horario de 08:00
a 18:00 horas. d) La remuneración que percibía el actor para efecto del artículo 172 del Código del
Trabajo ascendía mensualmente a la suma de $1.615.843 (un millón seiscientos quince mil ochocientos
cuarenta y tres pesos). e) El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena
disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal
de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. 4. ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE HERIBERTO RUBÉN ROJAS SOTO: a) Que,
con fecha 25 de noviembre de 2019, el actor inició relación laboral con el demandado principal, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código
del Trabajo, para realizar funciones de ADMINISTRADOR DE CONTRATO. b) El actor prestaba sus
funciones de manera habitual en dependencias de la demandada solidaria COMPLEJO METALÚRGICO
ALTONORTE S.A., esto en virtud de que su exempleador don Miguel Lillo Maya formó su empresa
de persona natural denominada MLILLO SERVICIOS. Es así como en los últimos años el demandado
principal se ha adjudicado diferentes proyectos de la demandada solidaria, encontrándose vigente hasta
el año en curso tres proyectos a cargo del demandado principal en los cuales trabajaba el actor. De lo
anterior se puede desprender que el actor prestó funciones bajo régimen de subcontratación, tema que
abordaremos en el acápite en particular. c) En lo referente a la jornada laboral el actor prestaba sus
servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. d) La remuneración que
percibía el actor para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía mensualmente a la suma
de $2.382.198 (dos millones trescientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho pesos). e) El actor
siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos
de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento
cabal y oportuno de sus obligaciones. 6. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DE LA
DEMANDANTE NATALY CRISTINA ESPINOZA ROJAS: a) Que, con fecha 22 de septiembre de
2020, la actora inicio relación laboral con el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar
funciones de ASESORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. b) El actor desempeñaba sus funciones
de manera habitual en dependencias de la demandada solidaria COMPLEJO METALÚRGICO

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