Aspectos generales del régimen semi integrado - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893193781

Aspectos generales del régimen semi integrado

AutorXimena Pérez Brito
Páginas11-12
11
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
ANÁLISIS TEÓRICO/PRÁCTICO
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO (ART. 14 LETRA A)
I. ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN SEMI INTEGRADO
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria,
se produjeron una serie de modicaciones en cuanto a las normas de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, si bien el Régimen Semi Integrado o de Imputación Parcial de
Créditos se mantuvo (Art. 14 letra A), la modicación más importante vino la llegada
de nuevos regímenes tributarios, tal es el caso de los Regímenes Pro Pyme General
(Art. 14 letra D) N° 3) y Transparente (Art. 14 letra D N° 8), los cuales serán analizados
en las publicaciones de los meses de noviembre y diciembre, respectivamente.
En esta edición, analizaremos el Régimen Semi Integrado o de Imputación Parcial
de Crédito (Art. 14 letra A), en relación a la normativa vigente, aplicado a través de
ejercicios prácticos sobre cada tema de relevancia.
A. Tipo de Contabilidad
Los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A),
estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad
completa y balance general.
En el caso de la contabilidad completa deberán ser llevados los siguientes libros:
· Libro Diario.
· Libro Mayor.
· Libro de Compra/venta.
· Libro de Remuneraciones.
· Libro de Retenciones.
· Libro de Inventario y Balance.
· Balance General.
· Control de Rentas Empresariales, salvo excepciones.
· Otros libros exigidos por las leyes especiales, en virtud del giro del contribuyente.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que
deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad dedigna, salvo norma
en contrario.
A.1. Formas en que deben ser llevados los libros contables
Los libros de contabilidad deberán ser llevados de la siguiente forma:
a) Lengua castellana.
b) Los valores expresarse en moneda nacional, salvo excepciones.
c) De forma cronológica.
Todo ello conforme con o dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario.

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