Aspectos generales del régimen pro pyme transparente - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893498518

Aspectos generales del régimen pro pyme transparente

AutorXimena Pérez Brito
Páginas13-20
13
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
I. ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE.
Con la derogación del Régimen Simplificado del Articulo 14 ter de la Ley
N° 21.210, nace un nuevo régimen tributario que lo reemplazo, el Régimen Pro Pyme
Transparente, un sistema en el que tanto la contabilidad como la Renta Liquida es
simplicada.
Como características más relevantes, podemos indicar que:
· Las empresas sujetas al este Régimen Tributario están liberadas de aplicar la
corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
· Depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea
e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.
· Reconocerá como gasto o egreso, las existencias e insumos del negocio
adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo,
según corresponda.
· No se encuentran afecto al Impuesto de Primera Categoría.
En esta publicación, nos referiremos al Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14
letra D, N° 8) aplicado a través de ejercicios prácticos y análisis de la normativa
tributaria vigente.
A. Tipo de Contabilidad.
A.1. Contabilidad Simplicada.
Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente deberán llevar contabilidad
simplicada, además de los libros auxiliares o adicionales que deberán ser llevados,
dependiendo el tipo de contribuyentes de que se trate, deberán llevar los siguientes
libros:
· Libro de Caja.
· Libro de Ingresos y Egresos para contribuyentes exento de IVA.
· Libro de Compras y Ventas para contribuyentes afectos a IVA.
En el caso del Libro de Compras y Ventas el Servicio de Impuestos Internos pondrá
a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del
año tributario respectivo, la información digital con la que cuente, en especial aquella
contenida en el Registro Electrónico de Compras y Ventas establecido en el artículo
59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, para que la Pyme realice
su declaración y el pago de los impuestos anuales a la renta, complementando o
ajustando, en su caso, la información que corresponda.

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