Aspectos generales del régimen pro pyme transparente
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 13-20 |
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TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
I. ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE.
Con la derogación del Régimen Simplificado del Articulo 14 ter de la Ley
N° 21.210, nace un nuevo régimen tributario que lo reemplazo, el Régimen Pro Pyme
Transparente, un sistema en el que tanto la contabilidad como la Renta Liquida es
simplicada.
Como características más relevantes, podemos indicar que:
· Las empresas sujetas al este Régimen Tributario están liberadas de aplicar la
corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
· Depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea
e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.
· Reconocerá como gasto o egreso, las existencias e insumos del negocio
adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo,
según corresponda.
· No se encuentran afecto al Impuesto de Primera Categoría.
En esta publicación, nos referiremos al Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14
letra D, N° 8) aplicado a través de ejercicios prácticos y análisis de la normativa
tributaria vigente.
A. Tipo de Contabilidad.
A.1. Contabilidad Simplicada.
Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente deberán llevar contabilidad
simplicada, además de los libros auxiliares o adicionales que deberán ser llevados,
dependiendo el tipo de contribuyentes de que se trate, deberán llevar los siguientes
libros:
· Libro de Caja.
· Libro de Ingresos y Egresos para contribuyentes exento de IVA.
· Libro de Compras y Ventas para contribuyentes afectos a IVA.
En el caso del Libro de Compras y Ventas el Servicio de Impuestos Internos pondrá
a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del
año tributario respectivo, la información digital con la que cuente, en especial aquella
contenida en el Registro Electrónico de Compras y Ventas establecido en el artículo
59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, para que la Pyme realice
su declaración y el pago de los impuestos anuales a la renta, complementando o
ajustando, en su caso, la información que corresponda.
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