Causa nº 4262/2015 (Apelación). Resolución nº 74549 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571137010

Causa nº 4262/2015 (Apelación). Resolución nº 74549 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Mayo de 2015

JuezRosa Egnem S.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha25 Mayo 2015
Número de registro4262-2015-74549
Número de expediente4262/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTRIO PUBLICO DE CHILE A.G. CONTRA FISCAL NACIONAL.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación460-2015

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus considerandos décimo a décimo tercero, que se remueven.

Y se tiene además presente:

Primero

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la dictación por parte del Fiscal Nacional de la resolución FN/MP 183-2015, por la cual se dispone el traslado de los fiscales R.I.E.S. e I.S.E., junto con otros fiscales que prestan sus servicios dentro de la misma región –Valparaíso-, el primero desde la Fiscalía Regional de Valparaíso a la Fiscalía local de S.A., y el segundo desde esta última a la Fiscalía de Valparaíso, en sentido inverso y en ambos casos en carácter de temporal, la cual les fue notificada con fecha 05 de febrero de 2015.

Sostiene el actor que el traslado resuelto por la máxima autoridad del Ministerio Público provocará en los fiscales R.I.E.S. e I.S.E. una situación de desarraigo familiar y social, ya que tienen que prestar sus servicios en dependencias ubicadas a una distancia de aproximadamente 100 kilómetros de su actual domicilio, los que deben transitar diariamente, generando un desgaste físico considerable. A lo anterior se deben agregar las extensas jornadas de trabajo y los turnos que deben cumplir los fines de semana. En definitiva, la medida adoptada implicaría que los fiscales aludidos desempeñarían sus labores en condiciones de altísima dificultad, perjudicando de esta forma el servicio prestado por ellos.

Por lo anterior, estima que la señalada resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, puesto que la decisión de traslado no obedece a aspectos técnicos, no señala las necesidades del servicio que la justifiquen, los fiscales afectados por dicha medida presentan cualidades profesionales similares y, finalmente, el acto contra el cual se reclama sólo hace mención a generalidades para validar la determinación adoptada, las que son insuficientes para fundamentar de manera concreta y precisa dicha resolución.

Por otro lado, el recurrente señala que, si bien es efectivo que el “Reglamento del Personal para los Fiscales del Ministerio Público” en sus artículos 7, 21 y 39 contempla la facultad del Fiscal Nacional para reasignar a los fiscales ya sea dentro o fuera del territorio que sirve de asiento a la respectiva Fiscalía Regional, el ejercicio de tal potestad discrecional sólo puede llevarse a cabo en la medida que exista un interés público que lo justifique, el cual no habría sido acreditado pues no concurrirían los presupuestos fácticos que permitan sustentarlo. Atendido lo anterior, el Fiscal Nacional habría incurrido en una ilegalidad al disponer el traslado de los fiscales S. y E., sin explicar los motivos de interés público que lo avalen, careciendo el acto impugnado de los motivos concretos que habilitarían la toma de esta decisión, tal como lo exigen- por aplicación supletoria- los artículos 11 y 41 inciso de la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado, vulnerado con ello los derechos asegurados en el artículo 19 N°2 y N° 3 inciso 4° y 24 de la Constitución, puesto que la autoridad recurrida se habría atribuido facultades de las que no es titular puesto que dispuso la destinación temporal dentro de la región, en circunstancias que el artículo 21 del reglamento ya referido autoriza sólo la destinación permanente cuando ésta se realiza dentro del territorio de la Región.

Segundo

Que al informar la parte recurrida, argumenta que el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamentos al no haber afectación de garantías. En efecto, sostiene que no existe una infracción al artículo 192 de la Constitución, ya que el recurso no explica cómo a través de la resolución en comento el Ministerio Público habría dado un tratamiento distinto a los fiscales en cuyo favor se recurre en relación a quienes pueden ser considerados como sus iguales o que enfrentan las mismas circunstancias o situaciones de hecho. Refiere, además, que tampoco se produce una infracción al artículo 193 inciso de la carta fundamental, puesto que dicha garantía no se aplicaría al presente caso, en atención a que dicha norma asegura el derecho de los imputados a contar con defensa letrada proporcionada por ellos mismos o por el Estado, cual no es el caso.

Concluye señalando que la resolución FN/MP N° 183-2015 no constituye un acto ilegal o...

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