Decreto núm. 232 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 1992. AUTORIZA A LA ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE, PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA A LA "ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE", PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA
Santiago, 20 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 232 exento.- Visto: estos antecedentes lo informado por el Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente el Decreto Reglamentario No. 955, de 03 de Junio de 1974, modificado por los Decretos No.
1.309 y 1.447, de 12 de Agosto de 1974 y 15 de Diciembre de 1975, respectivamente.
Decreto:
-
- Autorízase a la "Asociación de Guías y Scouts de Chile" para realizar una Rifa en todo el territorio nacional, el día 01 de Agosto de 1992, de las siguientes especies:
Cantidad Especie Valor Unitario
1 Automóvil Suzuki Swift $ 3.885.000.-
1 Velero Vagabundo 644.400.-
2 Pasajes a Montevideo 137.160.-
3 Hornos Microonda Mademsa 87.640.-
3 Refrigeradores Mademsa 122.790.-
4 Televisores Color IRT 105.170.-
3 Bicicletas Media Pista 93.380.-
15 Radio Personal Stereo IRT 15.570.-
30 Sacos de Dormir Venado 14.690.-
40 Set de platos Camping 5.370.-
40 Mochilas Universitarias 3.970.-
-
- Las utilidades que se obtengan con este sorteo, se destinarán en:
- Un 60% para eventos de nivel nacional, Cursos del Plan de Formación 1992, Becas de Perfeccionamiento de Dirigentes, Becas de participación de Dirigentes en encuentros internacionales;
- Un 40% para aportes directos al financiamiento de equipos y materiales de apoyo a la formación en los grupos guías y scouts, registrados en la Asociación.
-
- El valor de los boletos que se venderán al público será de $ 350.- y se emitirán 500.000.- boletos en total, ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15° del Decreto No. 955, de 03.06.74.
-
- La Rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente, en la fecha que indica el presente Decreto.
Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.
-
- La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministerio del Interior del Acta Notarial de la realización del sorteo y duplicado de recibo de los premios firmados por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba