Decreto núm. 232 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 1992. AUTORIZA A LA ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE, PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470905254

Decreto núm. 232 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 1992. AUTORIZA A LA ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE, PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA "ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE", PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA

Santiago, 20 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 232 exento.- Visto: estos antecedentes lo informado por el Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente el Decreto Reglamentario No. 955, de 03 de Junio de 1974, modificado por los Decretos No.

1.309 y 1.447, de 12 de Agosto de 1974 y 15 de Diciembre de 1975, respectivamente.

Decreto:

  1. - Autorízase a la "Asociación de Guías y Scouts de Chile" para realizar una Rifa en todo el territorio nacional, el día 01 de Agosto de 1992, de las siguientes especies:

    Cantidad Especie Valor Unitario

    1 Automóvil Suzuki Swift $ 3.885.000.-

    1 Velero Vagabundo 644.400.-

    2 Pasajes a Montevideo 137.160.-

    3 Hornos Microonda Mademsa 87.640.-

    3 Refrigeradores Mademsa 122.790.-

    4 Televisores Color IRT 105.170.-

    3 Bicicletas Media Pista 93.380.-

    15 Radio Personal Stereo IRT 15.570.-

    30 Sacos de Dormir Venado 14.690.-

    40 Set de platos Camping 5.370.-

    40 Mochilas Universitarias 3.970.-

  2. - Las utilidades que se obtengan con este sorteo, se destinarán en:

    - Un 60% para eventos de nivel nacional, Cursos del Plan de Formación 1992, Becas de Perfeccionamiento de Dirigentes, Becas de participación de Dirigentes en encuentros internacionales;

    - Un 40% para aportes directos al financiamiento de equipos y materiales de apoyo a la formación en los grupos guías y scouts, registrados en la Asociación.

  3. - El valor de los boletos que se venderán al público será de $ 350.- y se emitirán 500.000.- boletos en total, ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15° del Decreto No. 955, de 03.06.74.

  4. - La Rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente, en la fecha que indica el presente Decreto.

    Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  5. - La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministerio del Interior del Acta Notarial de la realización del sorteo y duplicado de recibo de los premios firmados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR