Asociación de Funcionarios. Directorio. Postergación elección de renovación total. Efecto - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133009

Asociación de Funcionarios. Directorio. Postergación elección de renovación total. Efecto

Páginas84-87
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
84
3.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS. DIRECTORIO.
POSTERGACIÓN ELECCIÓN DE RENOVACIÓN TOTAL. EFECTO.
MATERIA: 1) Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296
pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, decisión
que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato de los dirigentes en
ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el
cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello implica que la organización
gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el
término del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos
representantes. 2) Informa acerca de la remisión a la Contraloría General
de la República de la consulta destinada a que se determine si al término
del mandato de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Instituto
de Previsión Social subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como
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anual de que gozan los directores de dichas organizaciones.
ORDINARIO N° 4299/47, DE 07.11.203
Se requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la procedencia
de postergar por seis meses la votación de renovación de la directiva nacional de la
Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, así como también, las
de renovación de sus directivas regionales y provinciales, actos eleccionarios que
debían efectuarse al vencimiento del plazo de dos años de mandato de sus dirigentes,
en conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la ley 19.296.
Asimismo, solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si
al vencimiento del mandato de los referidos directores, subsistirían a su respecto
prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto
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Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta relativa a la procedencia de postergar por seis meses
la votación de renovación de los directorios de la asociación de funcionarios en
referencia, debe tenerse presente que el artículo 20 de la ley Nº 19.296, establece:
“Los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos
exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero previsto en
los incisos 1º a 3º del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura
superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta
esta última o desde la presentación de la candidatura. Si la elección se postergare,
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Esta comunicación deberá darse a la jefatura superior de la respectiva repartición
con una anticipación no superior a treinta días, contados hacia atrás, desde la fecha
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del Trabajo respectiva.
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incisos anteriores.

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