Asociación de funcionarios; directores; cese de funciones; permisos gremiales; Ordinario N°3802/67, de 20.07.2016 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426545

Asociación de funcionarios; directores; cese de funciones; permisos gremiales; Ordinario N°3802/67, de 20.07.2016

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REFORMA LABORAL
2016
7.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; DIRECTORES; CESE DE FUNCIONES;
PERMISOS GREMIALES;
MATERIA: Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un
dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste
el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
ORDINARIO N°3802/67, DE 20.07.2016
Se solicita, en representación del Consultorio de Pozo Almonte, dependiente de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, un pronunciamiento
a esta Dirección en relación a si durante el período de 6 meses posterior al cese de
funciones por cambio de directorio, y considerando que no resultaron reelegidos los
anteriores dirigentes, tendrían éstos igualmente derecho a hacer uso de las horas de
permiso sindical que contempla la ley.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 25 de la ley N°19.296, dispone:
“Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de
inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses des-
pués de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se
hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación
de la medida disciplinaria de destitución, raticada por la Contraloría General de la
República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la
asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61°,
o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las
causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones.”
A su vez el inciso 1° del artículo 31 de esta misma preceptiva, prescribe:
“La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de
las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto
de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a
22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11
horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal
o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director
regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17°.”
De las normas antes transcritas se desprende en lo pertinente a su consulta, que los
directores de asociaciones tienen derecho a los permisos necesarios para ausentarse
de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones como tales fuera del lugar de
trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de
una asociación de carácter nacional ni a 11 horas por cada director de una asociación
de carácter regional, provincial o comunal.
JURISPRUdencIA
dIReccIOn deL TRABAJO

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