Decreto Ley 1366 - INCORPORA A LOS ASISTENTES SOCIALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES A ESCALAFON SECUNDARIO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248326418

Decreto Ley 1366 - INCORPORA A LOS ASISTENTES SOCIALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES A ESCALAFON SECUNDARIO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

INCORPORA A LOS ASISTENTES SOCIALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES A ESCALAFON SECUNDARIO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

Santiago, 1° de Marzo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.366.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 26 de Junio de 1974; ley N° 16.618, de 3 de Febrero de 1967; Títulos X, XI y XII del Código Orgánico de Tribunales; lo informado por la Corte Suprema, y Considerando:

Que en los diversos Juzgados de Letras de Menores del país existen profesionales universitarios que con el título de Asistentes Sociales prestan valiosos aportes a la administración de justicia;

Que estos cargos no se encuentran ubicados en el Escalafón de los funcionarios judiciales, establecido en el Código Orgánico de Tribunales, y

Que a fin de regularizar esta situación, y atendida la función que desempeñan, es necesario incorporar a los Asistentes Sociales a dicho Escalafón, la Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:

  1. Artículo 265.

    Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

    "En el Escalafón Secundario figurarán los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores y asistentes sociales judiciales".

  2. Artículo 269.

    Reemplázase por el siguiente:

    "Artículo 269.- El Escalafón Secundario tendrá las siguientes series:

    Primera serie. Notarios, conservadores y archiveros.

    Segunda serie. Procuradores del Número.

    Tercera serie. Receptores de juzgados de letras.

    Cuarta serie. Asistentes Sociales judiciales.

    Las dos primeras y la cuarta serie se dividirán en cuatro categorías y la tercera en cinco.

    Figurarán:

    En la primera categoría, los funcionarios de las cuatro series que desempeñen sus cargos en el departamento de Santiago;

    En la segunda categoría, los funcionarios de las cuatro series que sirvan sus cargos en los demás departamentos de asiento de Corte de Apelaciones;

    En la tercera categoría, los funcionarios de las cuatro series que desempeñen sus cargos en las capitales de provincia;

    En la cuarta categoría, los funcionarios de las cuatro series que sirvan sus cargos en las cabeceras de departamento, y

    En la quinta categoría, los receptores que actúen exclusivamente ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía".

  3. Artículo 287.

    Agréganse los siguientes incisos:

    "La terna para el nombramiento de asistente social...

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