Decreto Ley 1366 - INCORPORA A LOS ASISTENTES SOCIALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES A ESCALAFON SECUNDARIO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
INCORPORA A LOS ASISTENTES SOCIALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES A ESCALAFON SECUNDARIO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES
Santiago, 1° de Marzo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.366.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 26 de Junio de 1974; ley N° 16.618, de 3 de Febrero de 1967; Títulos X, XI y XII del Código Orgánico de Tribunales; lo informado por la Corte Suprema, y Considerando:
Que en los diversos Juzgados de Letras de Menores del país existen profesionales universitarios que con el título de Asistentes Sociales prestan valiosos aportes a la administración de justicia;
Que estos cargos no se encuentran ubicados en el Escalafón de los funcionarios judiciales, establecido en el Código Orgánico de Tribunales, y
Que a fin de regularizar esta situación, y atendida la función que desempeñan, es necesario incorporar a los Asistentes Sociales a dicho Escalafón, la Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
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Artículo 265.
Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
"En el Escalafón Secundario figurarán los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores y asistentes sociales judiciales".
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Artículo 269.
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 269.- El Escalafón Secundario tendrá las siguientes series:
Primera serie. Notarios, conservadores y archiveros.
Segunda serie. Procuradores del Número.
Tercera serie. Receptores de juzgados de letras.
Cuarta serie. Asistentes Sociales judiciales.
Las dos primeras y la cuarta serie se dividirán en cuatro categorías y la tercera en cinco.
Figurarán:
En la primera categoría, los funcionarios de las cuatro series que desempeñen sus cargos en el departamento de Santiago;
En la segunda categoría, los funcionarios de las cuatro series que sirvan sus cargos en los demás departamentos de asiento de Corte de Apelaciones;
En la tercera categoría, los funcionarios de las cuatro series que desempeñen sus cargos en las capitales de provincia;
En la cuarta categoría, los funcionarios de las cuatro series que sirvan sus cargos en las cabeceras de departamento, y
En la quinta categoría, los receptores que actúen exclusivamente ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía".
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Artículo 287.
Agréganse los siguientes incisos:
"La terna para el nombramiento de asistente social...
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