Decreto núm. 399, publicado el 05 de Abril de 1955. FIJA PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS A LAS CATEGORIAS Y GRADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA EQUIVALENCIA QUE INDICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497430850

Decreto núm. 399, publicado el 05 de Abril de 1955. FIJA PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS A LAS CATEGORIAS Y GRADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA EQUIVALENCIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS A LAS CATEGORIAS Y GRADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA EQUIVALENCIA QUE INDICA

Núm. 399.- Santiago, 2 de Febrero de 1955.- Vista la facultad que me confiere el artículo 13 transitorio de la ley N° 11,595,

Decreto:

El texto refundido de las diversas disposiciones sobre sueldos y demás beneficios económicos que rigen para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional será el siguiente:

Ley 11,595 Artículo 1.o El personal de la Defensa

Art. 1 o Nacional gozará de las remuneraciones

letra A) asignadas a las categorías y grados de la

Administración civil del Estado, de

acuerdo con la equivalencia que a

continuación se indica:

  1. OFICIALES

    Comandante en Jefe del

    Ejército,

    Comandante en Jefe de la

    Armada,

    Comandante en Jefe de la

    Fuerza Aérea_______________ I categoría

    1. General de División,

    2. Vicealmirante,

    3. A. General del Aire_______ II categoría

    4. General de Brigada,

    5. Contraalmirante,

    6. A. General de Brigada

      Aérea__________________III categoría

    7. Coronel,

    8. Capitán de Navío,

    9. A. Coronel________________ IV categoría

    10. Teniente Coronel,

    11. Capitán de Fragata,

    12. A. Comadante de Grupo_____ V categoría

    13. Mayor,

    14. Capitán de Corbeta,

    15. A. Comandante de

      Escuadrilla____________ VI categoría

    16. Capitán,

    17. Teniente 1.o

    18. A. Capitán de Bandada_____ 1.o grado

    19. Teniente con dos años en

      el grado y Teniente de

      Transporte,

    20. Teniente con dos años en

      el grado y Teniente 2.o

      de Mar.

    21. A. Teniente con dos años en

      el grado y Teniente

      Auxiliar_______________ 4.o grado

    22. Teniente,

    23. Teniente 2.o,

    24. A. Teniente_______________ 8.o grado

    25. Subteniente,

    26. Subteniente y

      Guardiamarina,

    27. A. Subteniente____________ 10.o grado

  2. SUBOFICIALES, SOLDADOS Y MARINEROS

    1. Jefe Auxiliar de

      Maestranza de 1a. clase V categoría

    2. Jefe Auxiliar de

      Maestranza de 2a. clase VI categoría

    3. Jefe Auxiliar de

      Maestranza de 3a. clase 1.o grado

    4. Jefe Auxiliar de

      Maestranza de 4a. clase 4.o grado

    5. Jefe de Taller_________ 4.o grado

    6. Suboficial Mayor,

    7. Suboficial Mayor,

    8. A. Suboficial Mayor_______ 4.o grado

    9. Sargento 1.o,

    10. Suboficial,

    11. A. Suboficial_____________ 6.o grado

    12. Vice Sargento 1.o,

    13. Sargento 1.o,

    14. A. Sargento 1.o___________ 8.o grado

    15. Sargento 2.o,

    16. Sargento 2.o,

    17. A. Sargento 2.o___________ 9.o grado

    18. Cabo,

    19. Cabo,

    20. A. Cabo___________________ 11.o grado

    21. Soldado,

    22. Marinero,

    23. A. Soldado________________ 13.o grado

  3. EMPLEADOS CIVILES

    Grado A. (ex grado 1.

    o)______ IV categoría

    Grado B. (ex grado 2.

    o)______ V categoría

    Grado C. (ex grado 3.

    o)______ VI categoría

    Grado D. (ex grado 4.

    o)______VII categoría

    Grado E. (ex grado 5.

    o)______ 1.o grado

    Grado F. (ex grado 6.

    o)______ 2.o grado

    Grado G. (ex grado 7.

    o)______ 3.o grado

    Grado H. (ex grado 8.

    o)______ 4.o grado

    Grado I. (ex grado 9.

    o)______ 5.o grado

    Grado J. (ex grado 10.

    o)_____ 6.o grado

    Grado K. (ex grado 11.

    o)_____ 7.o grado

    Grado L. (ex grado 12.

    o)_____ 8.o grado

    Grado M. (ex grado 13.

    o)_____ 9.o grado

    Grado N. (ex grado 14.

    o)_____ 10.o grado

  4. SUBSECRETARIA DE GUERRA, MARINA Y

    AVIACION

    Jefes de Sección y Auditor de

    la Subsecretaría de Marina___ IV categoría

    Oficiales 1.os_______________ V categoría

    Oficiales 2.os_______________ 1.o grado

    Oficiales 3.os_______________ 5.o grado

    Oficiales 4.os_______________ 6.o grado

    Chofer_______________________ 10.o grado

    Ley 11,595 Artículo 2.o El sueldo de los grumetes

Art. 1 o de la Armada será de $ 24.000 anuales

Las letra A) Escuelas de Aprendices del Ejército,

Armada y Fuerza Aérea recibirán una

asignación de $ 12.000 anuales por cada

aprendiz. Los sueldos de los conscriptos

serán los que se indican a continuación:

En el Ejército y en la Fuerza Aérea

Conscripto______________$ 240.- mensuales

Cabo conscripto (E. y F.

A.)_____________________ 320.- mensuales

Sargento 2.o conscripto

(E. y F. A.)____________ 450.- mensuales

Vice Sargento 1.o

conscripto (E) y Sargento

1.o (F. A.) Conscripto__ 540.- mensuales

Sargento 1.o Conscripto

(E) y Suboficial

conscripto (F. A.)_____ 600.- mensuales

En la Armada

Durante el primer año:

Conscripto______________ 240.- mensuales

Cabo conscripto_________ 320.- mensuales

Sargento 2.o conscripto_ 450.- mensuales

Durante el segundo año:

Conscripto______________ 540.- mensuales

Cabo conscripto_________ 600.- mensuales

Sargento 2.o conscripto_ 700.- mensuales

En caso de postergarse el licenciamiento

en cualquiera de las tres Instituciones,

los sueldos respectivos se aumentarán en

un 100 por ciento.

Ley 11,595 Artículo 3.o Los sueldos de los empleados

Art. 1 o a contrata o contratados del Ejército,

letra B) Armada y Fuerza Aérea, del

Ministerio de Defensa Nacional, obreros a

jornal fijo, provisorio o a trato y

asistentes mozos que se paguen con fondos

del Presupuesto, con cargo a leyes

especiales, o con fondos propios de

unidades o reparticiones, serán iguales a

los sueldos y salarios bases y las

gratificaciones y quinquenios vigentes

desde el 1.o de Julio de 1954. Los

sueldos o salarios resultantes que fueren

inferiores o iguales a $ 200 diarios

recibirán un aumento del 30 % y los que

resultaren superiores a esta cantidad

tendrán un aumento de un 20 %. Estos

aumentos serán de cargo fiscal.

Los aumentos voluntarios concedidos

desde el 1.o de Julio de 1954 hasta la

fecha de publicación en el "Diario

Oficial" de la ley N.o 11,595 se

imputarán al aumento del 20% que se

concede por dicha ley.

El sueldo o salario resultante

recibirá los reajustes legales

correspondientes.

Ley 11,595 Artículo 4.o Los Oficiales, Suboficiales,

Art. 1 o Soldados, Marineros, y los de igual

letra C) jerarquía dentro de la clasificación que

establece el decreto con fuerza de ley N.o

148, de 30 de Julio de 1953, empleados

civiles y el personal de las

Subsecretarías de Guerra, Marina y

Aviación, gozarán de los sueldos y

demás remuneraciones asignados a las

categorías y grados inmediatamente

superiores de sus respectivos

escalafones, cuando cumplan el tiempo

mínimo de servicios que se indica a

continuación:

General de División (E),

Vicealmirante (A) y General del Aire

(F. A.)____________________________ 2 años

General de Brigada (E), Contralmirante

(A) y General de Brigada Aérea

(F. A.)____________________________ 2 años

Coronel (E), Capitán de Navío (A) y

Coronel (F. A.)___________________ 3 años

Teniente Coronel (E), Capitán de

Fragata (A) y Comandante de Grupo

(F. A.)____________________________ 3 años

Mayor (E),. Capitán de Corbeta (A) y

Comandante de Escuadrilla (F. A.)__ 4 años

Capitán (E), Teniente 1.o (A) y

Capitán de Bandada (F. A.)_________ 4 años

Teniente (E), Teniente 2.o (A) y

Teniente (F. A.)___________________ 4 años

Subteniente y Guardiamarina_________ 3 años

Suboficial Mayor____________________ 3 años

Sargento 1.o (E) y Suboficial

(A. y F. A.)_______________________ 2 años

Vice Sargento 1.o (E) y Sargento 1.o

(A. y F. A.)_______________________ 3 años

Sargento 2.o________________________ 3 años

Cabo________________________________ 3 años

Soldado (E) y (A. y F. A.) y marineros

(A)________________________________ 3 años

Grumetes (A)________________________ 1 año

Empleados Civiles y de las

Subsecretarías de Guerra, Marina y

Aviación (E., A. F. A. y M. D. N.)_ 4 años

El personal indicado en el inciso

que antecede que tenga

su carrera limitada gozará

también de este beneficio, en

relación con los sueldos

inmediatamente superiores que tenga

el personal de su misma equivalencia

o asimilación.

El sueldo superior al de Suboficial

Mayor y grados jerárquicos

equivalentes será el asignado al

grado 1.o del Estatuto

Administrativo.

Los empleado civiles y el personal

de las Subsecretarías de Guerra,

Marina y Aviación, que tengan el

grado máximo de su respectivo

escalafón, tendrán como sueldo

del grado superior el que

corresponda al grado inmediatamente

superior de la escala general de

sueldos indicada en la letra c) del

artículo 1o .

Los que se encuentran incluídos en

la IV categoría tendrán como sueldo

del grado superior el

correspondiente a la III categoría.

Los empleados a contrata o

contratados del Ejército, Armada,

Fuerza Aérea y del Ministerio de

Defensa Nacional, obreros a jornal

fijo, provisorio o a trato y

asistentes mozos que por no

encontrarse sujetos a escalafón

carecen de grado superior,

gozarán por concepto de grado

superior de un aumento del 20% por

cada cinco años de servicios

en estas calidades,

coomputades desde la fecha en que

el personal goce del aumento del 20%

establecido en esta ley. Esta suma

será de cargo fiscal.

Ley 11,595 Artículo 5.o El personal que haya

Art. 1 o permanecido en un grado determinado el

letra D) tiempo conjunto que fija para el

ascenso el D. F. L. N.o 148 para dicho

grado y para el inmediatamente

superior, y tenga cumplidos además

todos los requisitos de ascensos de

su grado, tendrá derecho a gozar del

sueldo correspondiente al grado

que precede al inmediatamente superior.

Para los efectos de obtener el sueldo

del grado superior y el del grado

precedente al superior se considerarán

todos los excesos de tiempo que el

personal haya tenido en grados

anteriores con deducción de los ya

reconocidos a la fecha

de la promulgación de

la ley N.o 11,595. Dichos excesos

se computarán sobre los mínimos

de tiempos fijados para los ascensos

en el D. F. L. N.o 148.

Para el goce del beneficio del sueldo

del grado superior y del que precede al

inmediatamente superior, en ningún caso

el cómputo de los excesos de tiempo

permitirá al personal percibir un

sueldo que exceda del precedente al

grado superior.

...

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