Decreto núm. 399, publicado el 05 de Abril de 1955. FIJA PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS A LAS CATEGORIAS Y GRADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA EQUIVALENCIA QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS A LAS CATEGORIAS Y GRADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA EQUIVALENCIA QUE INDICA
Núm. 399.- Santiago, 2 de Febrero de 1955.- Vista la facultad que me confiere el artículo 13 transitorio de la ley N° 11,595,
Decreto:
El texto refundido de las diversas disposiciones sobre sueldos y demás beneficios económicos que rigen para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional será el siguiente:
Ley 11,595 Artículo 1.o El personal de la Defensa
letra A) asignadas a las categorías y grados de la
Administración civil del Estado, de
acuerdo con la equivalencia que a
continuación se indica:
-
OFICIALES
Comandante en Jefe del
Ejército,
Comandante en Jefe de la
Armada,
Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea_______________ I categoría
-
General de División,
-
Vicealmirante,
-
A. General del Aire_______ II categoría
-
General de Brigada,
-
Contraalmirante,
-
A. General de Brigada
Aérea__________________III categoría
-
Coronel,
-
Capitán de Navío,
-
A. Coronel________________ IV categoría
-
Teniente Coronel,
-
Capitán de Fragata,
-
A. Comadante de Grupo_____ V categoría
-
Mayor,
-
Capitán de Corbeta,
-
A. Comandante de
Escuadrilla____________ VI categoría
-
Capitán,
-
Teniente 1.o
-
A. Capitán de Bandada_____ 1.o grado
-
Teniente con dos años en
el grado y Teniente de
Transporte,
-
Teniente con dos años en
el grado y Teniente 2.o
de Mar.
-
A. Teniente con dos años en
el grado y Teniente
Auxiliar_______________ 4.o grado
-
Teniente,
-
Teniente 2.o,
-
A. Teniente_______________ 8.o grado
-
Subteniente,
-
Subteniente y
Guardiamarina,
-
A. Subteniente____________ 10.o grado
-
-
SUBOFICIALES, SOLDADOS Y MARINEROS
-
Jefe Auxiliar de
Maestranza de 1a. clase V categoría
-
Jefe Auxiliar de
Maestranza de 2a. clase VI categoría
-
Jefe Auxiliar de
Maestranza de 3a. clase 1.o grado
-
Jefe Auxiliar de
Maestranza de 4a. clase 4.o grado
-
Jefe de Taller_________ 4.o grado
-
Suboficial Mayor,
-
Suboficial Mayor,
-
A. Suboficial Mayor_______ 4.o grado
-
Sargento 1.o,
-
Suboficial,
-
A. Suboficial_____________ 6.o grado
-
Vice Sargento 1.o,
-
Sargento 1.o,
-
A. Sargento 1.o___________ 8.o grado
-
Sargento 2.o,
-
Sargento 2.o,
-
A. Sargento 2.o___________ 9.o grado
-
Cabo,
-
Cabo,
-
A. Cabo___________________ 11.o grado
-
Soldado,
-
Marinero,
-
A. Soldado________________ 13.o grado
-
-
EMPLEADOS CIVILES
Grado A. (ex grado 1.
o)______ IV categoría
Grado B. (ex grado 2.
o)______ V categoría
Grado C. (ex grado 3.
o)______ VI categoría
Grado D. (ex grado 4.
o)______VII categoría
Grado E. (ex grado 5.
o)______ 1.o grado
Grado F. (ex grado 6.
o)______ 2.o grado
Grado G. (ex grado 7.
o)______ 3.o grado
Grado H. (ex grado 8.
o)______ 4.o grado
Grado I. (ex grado 9.
o)______ 5.o grado
Grado J. (ex grado 10.
o)_____ 6.o grado
Grado K. (ex grado 11.
o)_____ 7.o grado
Grado L. (ex grado 12.
o)_____ 8.o grado
Grado M. (ex grado 13.
o)_____ 9.o grado
Grado N. (ex grado 14.
o)_____ 10.o grado
-
SUBSECRETARIA DE GUERRA, MARINA Y
AVIACION
Jefes de Sección y Auditor de
la Subsecretaría de Marina___ IV categoría
Oficiales 1.os_______________ V categoría
Oficiales 2.os_______________ 1.o grado
Oficiales 3.os_______________ 5.o grado
Oficiales 4.os_______________ 6.o grado
Chofer_______________________ 10.o grado
Ley 11,595 Artículo 2.o El sueldo de los grumetes
Las letra A) Escuelas de Aprendices del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea recibirán una
asignación de $ 12.000 anuales por cada
aprendiz. Los sueldos de los conscriptos
serán los que se indican a continuación:
En el Ejército y en la Fuerza Aérea
Conscripto______________$ 240.- mensuales
Cabo conscripto (E. y F.
A.)_____________________ 320.- mensuales
Sargento 2.o conscripto
(E. y F. A.)____________ 450.- mensuales
Vice Sargento 1.o
conscripto (E) y Sargento
1.o (F. A.) Conscripto__ 540.- mensuales
Sargento 1.o Conscripto
(E) y Suboficial
conscripto (F. A.)_____ 600.- mensuales
En la Armada
Durante el primer año:
Conscripto______________ 240.- mensuales
Cabo conscripto_________ 320.- mensuales
Sargento 2.o conscripto_ 450.- mensuales
Durante el segundo año:
Conscripto______________ 540.- mensuales
Cabo conscripto_________ 600.- mensuales
Sargento 2.o conscripto_ 700.- mensuales
En caso de postergarse el licenciamiento
en cualquiera de las tres Instituciones,
los sueldos respectivos se aumentarán en
un 100 por ciento.
Ley 11,595 Artículo 3.o Los sueldos de los empleados
letra B) Armada y Fuerza Aérea, del
Ministerio de Defensa Nacional, obreros a
jornal fijo, provisorio o a trato y
asistentes mozos que se paguen con fondos
del Presupuesto, con cargo a leyes
especiales, o con fondos propios de
unidades o reparticiones, serán iguales a
los sueldos y salarios bases y las
gratificaciones y quinquenios vigentes
desde el 1.o de Julio de 1954. Los
sueldos o salarios resultantes que fueren
inferiores o iguales a $ 200 diarios
recibirán un aumento del 30 % y los que
resultaren superiores a esta cantidad
tendrán un aumento de un 20 %. Estos
aumentos serán de cargo fiscal.
Los aumentos voluntarios concedidos
desde el 1.o de Julio de 1954 hasta la
fecha de publicación en el "Diario
Oficial" de la ley N.o 11,595 se
imputarán al aumento del 20% que se
concede por dicha ley.
El sueldo o salario resultante
recibirá los reajustes legales
correspondientes.
Ley 11,595 Artículo 4.o Los Oficiales, Suboficiales,
letra C) jerarquía dentro de la clasificación que
establece el decreto con fuerza de ley N.o
148, de 30 de Julio de 1953, empleados
civiles y el personal de las
Subsecretarías de Guerra, Marina y
Aviación, gozarán de los sueldos y
demás remuneraciones asignados a las
categorías y grados inmediatamente
superiores de sus respectivos
escalafones, cuando cumplan el tiempo
mínimo de servicios que se indica a
continuación:
General de División (E),
Vicealmirante (A) y General del Aire
(F. A.)____________________________ 2 años
General de Brigada (E), Contralmirante
(A) y General de Brigada Aérea
(F. A.)____________________________ 2 años
Coronel (E), Capitán de Navío (A) y
Coronel (F. A.)___________________ 3 años
Teniente Coronel (E), Capitán de
Fragata (A) y Comandante de Grupo
(F. A.)____________________________ 3 años
Mayor (E),. Capitán de Corbeta (A) y
Comandante de Escuadrilla (F. A.)__ 4 años
Capitán (E), Teniente 1.o (A) y
Capitán de Bandada (F. A.)_________ 4 años
Teniente (E), Teniente 2.o (A) y
Teniente (F. A.)___________________ 4 años
Subteniente y Guardiamarina_________ 3 años
Suboficial Mayor____________________ 3 años
Sargento 1.o (E) y Suboficial
(A. y F. A.)_______________________ 2 años
Vice Sargento 1.o (E) y Sargento 1.o
(A. y F. A.)_______________________ 3 años
Sargento 2.o________________________ 3 años
Cabo________________________________ 3 años
Soldado (E) y (A. y F. A.) y marineros
(A)________________________________ 3 años
Grumetes (A)________________________ 1 año
Empleados Civiles y de las
Subsecretarías de Guerra, Marina y
Aviación (E., A. F. A. y M. D. N.)_ 4 años
El personal indicado en el inciso
que antecede que tenga
su carrera limitada gozará
también de este beneficio, en
relación con los sueldos
inmediatamente superiores que tenga
el personal de su misma equivalencia
o asimilación.
El sueldo superior al de Suboficial
Mayor y grados jerárquicos
equivalentes será el asignado al
grado 1.o del Estatuto
Administrativo.
Los empleado civiles y el personal
de las Subsecretarías de Guerra,
Marina y Aviación, que tengan el
grado máximo de su respectivo
escalafón, tendrán como sueldo
del grado superior el que
corresponda al grado inmediatamente
superior de la escala general de
sueldos indicada en la letra c) del
Los que se encuentran incluídos en
la IV categoría tendrán como sueldo
del grado superior el
correspondiente a la III categoría.
Los empleados a contrata o
contratados del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y del Ministerio de
Defensa Nacional, obreros a jornal
fijo, provisorio o a trato y
asistentes mozos que por no
encontrarse sujetos a escalafón
carecen de grado superior,
gozarán por concepto de grado
superior de un aumento del 20% por
cada cinco años de servicios
en estas calidades,
coomputades desde la fecha en que
el personal goce del aumento del 20%
establecido en esta ley. Esta suma
será de cargo fiscal.
Ley 11,595 Artículo 5.o El personal que haya
letra D) tiempo conjunto que fija para el
ascenso el D. F. L. N.o 148 para dicho
grado y para el inmediatamente
superior, y tenga cumplidos además
todos los requisitos de ascensos de
su grado, tendrá derecho a gozar del
sueldo correspondiente al grado
que precede al inmediatamente superior.
Para los efectos de obtener el sueldo
del grado superior y el del grado
precedente al superior se considerarán
todos los excesos de tiempo que el
personal haya tenido en grados
anteriores con deducción de los ya
reconocidos a la fecha
de la promulgación de
la ley N.o 11,595. Dichos excesos
se computarán sobre los mínimos
de tiempos fijados para los ascensos
en el D. F. L. N.o 148.
Para el goce del beneficio del sueldo
del grado superior y del que precede al
inmediatamente superior, en ningún caso
el cómputo de los excesos de tiempo
permitirá al personal percibir un
sueldo que exceda del precedente al
grado superior.
...
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