Decreto 112 - REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO A LA FUNCION DIRECTIVA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 68 Y SIGUIENTES DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242074754

Decreto 112 - REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO A LA FUNCION DIRECTIVA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 68 Y SIGUIENTES DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO A LA FUNCION DIRECTIVA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 68 Y SIGUIENTES DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979

Núm. 112.- Santiago, 5 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 68, 69, 70, 71 y 79 del decreto ley Nº2.763 de 1979, y los artículos quinto, sexto y decimoquinto transitorios de la ley Nº19.937, el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento dictado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº2.763 de 1979.

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º

Mediante el presente reglamento se regula el mecanismo y demás disposiciones necesarias para otorgar la asignación de estímulo a la función directiva establecida en el artículo 68 y siguientes del decreto ley Nº2.763 de 1979.

Artículo 2º

Corresponderá esta asignación al personal perteneciente a la planta de directivos de confianza y de carrera superiores al grado 11º de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley Nº2.763 de 1979, regidos por la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, y el decreto ley Nº249 de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, en adelante "personal directivo", que haya prestado servicios para alguna de las entidades antes señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, el que se efectuará en los términos que establece el artículo 9º de este reglamento.

TITULO II Artículos 3 a 5

Del reconocimiento, base de cálculo y porcentaje de la asignación

Artículo 3º

Al personal directivo se le reconocerá el derecho a la asignación cuando concurran las condiciones que en cada caso se indican:

  1. Para el personal directivo que se desempeña en establecimientos de salud que, conforme a lo señalado en el Capítulo II, Título IV del decreto ley Nº2.763 de 1979, pueden optar a la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red", la asignación estará asociada íntegramente a la obtención de la calidad mencionada por parte del establecimiento.

  2. En el caso del personal directivo que se desempeña en establecimientos de salud de menor complejidad, conforme a lo señalado en el Capítulo II, Título V del decreto ley Nº2.763 de 1979, esta asignación estará asociada al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 25 P de dicho cuerpo legal.

  3. En el caso del personal directivo que se desempeña en la Dirección de los Servicios de Salud, la asignación estará asociada a tres factores:

  1. La obtención de la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" de los establecimientos de su dependencia;

  2. El cumplimiento de los requisitos exigidos para los establecimientos dependientes de menor complejidad;

    y,

  3. El cumplimiento de las metas sanitarias de las entidades administradoras de salud primaria y sus establecimientos cuando corresponda, ubicadas en el respectivo territorio jurisdiccional, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la ley Nº 19.813.

Artículo 4º

El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación de estímulo a la función directiva, se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones sustitutiva y profesional establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, respectivamente y, cuando corresponda, las asignaciones de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº1.770 de 1977 y la...

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