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Decreto núm. 757, publicado el 06 de Abril de 1999. APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS DE PEDAGOGIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION

DE BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS DE PEDAGOGIA

Núm. 757.- Santiago, 30 de diciembre de 1998.-

Considerando:

Que, la ley Nº 19.596, de Presupuestos del Sector Público para el año 1999, contempla recursos para la asignación de Becas para estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía.

Que, de conformidad con la glosa respectiva de dicha ley, deben establecerse los criterios y mecanismos para la asignación de este beneficio, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda.

Que, este programa de Becas para estudiantes destacados que ingresen a Pedagogía tiene por objeto incentivar el ingreso, permanencia y egreso de estudiantes meritorios, a las carreras de Pedagogía que se imparten en instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación y al fortalecimiento de la profesión docente.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº 19.596, glosa 02, de la partida 09-01-02-25-33-135, y la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Apruébanse las normas relativas a los criterios y procedimientos de asignación de las Becas para estudiantes destacados que ingresen a Pedagogía, financiadas con cargo a la partida 09-01-02-25-33-135 de la ley Nº 19.774, de Presupuestos del Sector Público para el año 2002.

Artículo 1º

Las normas del presente decreto regularán la asignación de Becas para estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía, en adelante ''las Becas''.

Se entenderá por carreras de Pedagogía, para los efectos del presente decreto, los programas de estudios de Pedagogía conducentes a un título profesional de la Educación, según lo dispuesto en la ley Nº 19.070 y en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Las Becas sólo podrán hacerse efectivas en carreras regulares de Pedagogía impartidas por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y que tengan a lo menos, tres años de funcionamiento a la fecha, excluyéndose los programas especiales de titulación.

Artículo 2º

Podrán postular a las Becas los estudiantes chilenos, egresados de la educación media, que hayan tenido un rendimiento académico destacado y que ingresen a carreras de Pedagogía en el año 2002.

Para estos efectos, se considerará rendimiento académico destacado haber obtenido un promedio de notas igual o superior a 6,0 en la educación media o en el cuarto año de enseñanza media, y un puntaje promedio de 600 o más puntos, en la Prueba de Aptitud Académica.

Artículo 3º

También podrán postular a las Becas, los alumnos que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Los que habiendo terminado estudios profesionales postulen a Programas de Pedagogía para Licenciados o titulados en 2002 y que hayan obtenido un promedio igual o superior a 5,5 en sus estudios profesionales o equivalentes; y, quienes habiendo...

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