Decreto núm. 757, publicado el 06 de Abril de 1999. APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS DE PEDAGOGIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION
DE BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS DE PEDAGOGIA
Núm. 757.- Santiago, 30 de diciembre de 1998.-
Considerando:
Que, la ley Nº 19.596, de Presupuestos del Sector Público para el año 1999, contempla recursos para la asignación de Becas para estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía.
Que, de conformidad con la glosa respectiva de dicha ley, deben establecerse los criterios y mecanismos para la asignación de este beneficio, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda.
Que, este programa de Becas para estudiantes destacados que ingresen a Pedagogía tiene por objeto incentivar el ingreso, permanencia y egreso de estudiantes meritorios, a las carreras de Pedagogía que se imparten en instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación y al fortalecimiento de la profesión docente.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº 19.596, glosa 02, de la partida 09-01-02-25-33-135, y la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Apruébanse las normas relativas a los criterios y procedimientos de asignación de las Becas para estudiantes destacados que ingresen a Pedagogía, financiadas con cargo a la partida 09-01-02-25-33-135 de la ley Nº 19.774, de Presupuestos del Sector Público para el año 2002.
Las normas del presente decreto regularán la asignación de Becas para estudiantes destacados que ingresen a carreras de Pedagogía, en adelante ''las Becas''.
Se entenderá por carreras de Pedagogía, para los efectos del presente decreto, los programas de estudios de Pedagogía conducentes a un título profesional de la Educación, según lo dispuesto en la ley Nº 19.070 y en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las Becas sólo podrán hacerse efectivas en carreras regulares de Pedagogía impartidas por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y que tengan a lo menos, tres años de funcionamiento a la fecha, excluyéndose los programas especiales de titulación.
Podrán postular a las Becas los estudiantes chilenos, egresados de la educación media, que hayan tenido un rendimiento académico destacado y que ingresen a carreras de Pedagogía en el año 2002.
Para estos efectos, se considerará rendimiento académico destacado haber obtenido un promedio de notas igual o superior a 6,0 en la educación media o en el cuarto año de enseñanza media, y un puntaje promedio de 600 o más puntos, en la Prueba de Aptitud Académica.
También podrán postular a las Becas, los alumnos que se encuentren en los siguientes casos:
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Los que habiendo terminado estudios profesionales postulen a Programas de Pedagogía para Licenciados o titulados en 2002 y que hayan obtenido un promedio igual o superior a 5,5 en sus estudios profesionales o equivalentes; y, quienes habiendo...
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