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Ley núm. 18229, publicada el 21 de Julio de 1983. CONCEDE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

CONCEDE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1° Concédese a los empleadores, excluidos los de la Adminitración central y descentralizada del Estado, de las Instituciones autónomas, de las empresas del Estado y de aquellas en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al treinta por ciento, una asignación de contratación adicional de mano de obra, equivalente a dos mil pesos mensuales por cada trabajador que se contrate en las condiciones que establece esta ley.

Tampoco será aplicable la asignación de que trata esta ley, a las entidades del Estado que conforme a sus propios estatutos legales no se rigen por las disposiciones dictadas o que se dicten para el sector público.

La asignación será devengada por el empleador en forma proporcional a los días por los cuales pague remuneración al respectivo trabajador, cuando éste estuviere contratado por una jornada inferior a la máxima legal, distribuida en sólo algunos días laborales de la semana, o cuando de hecho el trabajador hubiere prestado servicios por un lapso inferior a dicho máximo en una determinada mensualidad.

ARTICULO 2°

Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional de mano de obra, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1° de enero de 1983 y los que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha.

Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de mayo de 1983.

Los empleadores que iniciaron sus actividades a contar del 1° de enero de 1983 o con posterioridad a esa fecha o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a la asignación, a partir del quinto mes desde su iniciación, por cada nuevo trabajador que exceda la dotación promedio existente en la empresa en el cuarto mes de sus actividades.

ARTICULO 3°

En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera que sea el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación que establece esta ley en los mismos términos del artículo...

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