ASESORÍAS E INVERSIONES NEP SpA - 5 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915866832

ASESORÍAS E INVERSIONES NEP SpA

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2228905
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.418
CVE 2228905 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.418 | Lunes 5 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2228905
EXTRACTO
ISABEL PEÑA LEZAETA, abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ
MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359,
comuna de Providencia, certifico que, ante el titular, con fecha 04 de noviembre de 2022, se
redujo a escritura pública la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ASESORÍAS E
INVERSIONES NEP SpA”, celebrada con fecha 27 de octubre de 2022, donde los accionistas de
la Sociedad, acordaron la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO
DÉCIMO. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la Sociedad y el uso
de la razón social corresponderá a un Directorio, que tendrá las más amplias facultades de
administración y disposiciones de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley número dieciocho
mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas otorga al Directorio de una sociedad anónima, y
la ejercerá de forma personal un Apoderado especialmente designado en Sesión de Directorio por
la unanimidad de sus miembros”; “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEL DIRECTORIO: El
Directorio estará compuesto por cinco miembros titulares, y dos miembros suplentes, quienes,
actuarán en conjunto en caso de ausencia, sobrevenga incapacidad absoluta o relativa, se declare
judicialmente la muerte presunta o por muerte natural, del cargo del Director Titular o del
Apoderado que, respectivamente, se determine en Junta de Accionistas y en Sesión de
Directorio, situaciones que no serán necesarias de acreditar ante terceros. Para ser Director no se
requiere ser accionista de la Sociedad. El Directorio será nombrado por la Junta de Accionistas,
el cual durará por un periodo de tres años, y podrá ser remunerado en la forma que lo determine
anualmente la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser
reelegidos, de forma indefinida, en sus funciones, entendiéndose prorrogada, y en definitiva,
renovado su cargo por un período de tres años en caso que los accionistas no celebraren una
Junta de Accionistas llamada a hacer la elección y renovación del cargo de Directores titulares y
suplentes”; ”ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PODERES. En el desempeño de sus funciones,
el Directorio o Apoderado, según sea el caso, tendrá las más amplias facultades de
administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta
y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus
mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal
efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la Sociedad y sin que la
presente enumeración sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativas,
podrán: /Uno/ Celebrar contratos de promesa; /Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general,
adquirir, conservar, transferir, enajenar y ceder, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o
muebles, corporales o incorporales; /Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración,
concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles; /Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato; /Cinco/ Dar y tomar
dinero y otros bienes en mutuo; /Seis/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea
necesario o voluntario, y en secuestro; /Siete/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; /Ocho/ Dar y recibir en
prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa
mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; /Nueve/
Celebrar contratos de transacción; /Diez/ Celebrar contratos de cambio; /Once/ Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de correduría; /Doce/ Celebrar contratos de seguro,
pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,
cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Trece/ Celebrar contratos
de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos;
/Catorce/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; auto-contratar; contratar y
despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los
mismos; representar a la Sociedad, y comparecer en su representación, ante citaciones efectuadas

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