ASESORES CONSULTORES LCT LIMITADA 76.708.657-1* - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 971528031

ASESORES CONSULTORES LCT LIMITADA 76.708.657-1*

Número de registroCVE-2418205
Fecha de publicación07 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.720
CVE 2418205 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.720 | Jueves 7 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2418205
EXTRACTO
PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Interino, de la Cuarta Notaría de
Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, local A, comuna de Viña del Mar, certifico:
Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2023, bajo el repertorio N° ante mí, don
IVÁN IGNACIO CABEZAS IZUCK, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad
número 19.153.119-1 con domicilio en calle El Bosque ciento cincuenta, Villa Alemana, doña
CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL, chilena, soltera, abogada, cédula nacional
de identidad número 18.618.671-0, con domicilio en San Pablo cero mil cuatrocientos treinta y
uno, Quilpué, y don ALEJANDRO MORALES CASTILLO, chileno, soltero, contador auditor,
cédula nacional de identidad número 18.689.152-K con domicilio en Parcela Veintinueve,
Rabuco, Hijuelas, modificaron la sociedad ASESORES CONSULTORES LCT LIMITADA
inscrita a fojas 1197 número 810 correspondiente al Registro de Comercio de Viña del Mar del
año 2023, en el siguiente sentido: 1) Don IVÁN IGNACIO CABEZAS IZUCK vendió y cedió a
doña CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL el 100% de su participación en la
sociedad en la suma de $500.000 pagados en el acto; 2) A consecuencia de dicha cesión se retira
de la sociedad don Iván Ignacio Cabezas Izuck, distribuyéndose el capital social de la sociedad
ASESORES CONSULTORES LCT LIMITADA en la siguiente forma: A) Don ALEJANDRO
MORALES CASTILLO tiene un 50% de participación social; y B) Doña CONSTANZA
VIVIANA OLIVARES CARVAJAL tiene un 50% de participación social; 3) Adicionalmente,
se modificaron los artículos quinto y séptimo de los estatutos por los siguientes: “Artículo
Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y
pagan de la siguiente manera: Uno. Doña CONSTANZA VIVIANA CARVAJAL OLIVARES,
aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de derechos sobre el
capital social, los cuales paga al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social; Dos.
Don ALEJANDRO MORALES CASTILLO, aporta en este acto la suma de quinientos mil
pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de derechos sobre el capital social, los cuales paga al
contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social;” “Artículo Séptimo: La administración
de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña CONSTANZA VIVIANA
OLIVARES CARVAJAL y a don ALEJANDRO MORALES CASTILLO, ambos ya
individualizados precedentemente, quienes actuando conjuntamente ya sea por sí o por medio de
apoderados o delegados designados por escritura pública, tendrán las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, contratos y
cualquier tipo de actos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a
sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades,
podrán: Uno. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título,
toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios,
acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados
u otros; Dos. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a
cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles;
Tres. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, depósito, sea este necesario o voluntario y en
secuestro; Cuatro. Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y
posponer hipotecas y servirlas; Cinco. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a
plazo y otras especiales, y cancelarlas; Seis. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de
cambio, de correduría y de transacción; Siete. Celebrar contratos para constituir a la Sociedad en
agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya;
Ocho. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de

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