Decreto núm. 296, publicado el 26 de Febrero de 1994. CREA COMISION ENCARGADA DE ASESORAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LAS NEGOCIACIONES CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA REVISAR LA GUIA SOBRE CALIDAD DEL AGUA POTABLE - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471145538

Decreto núm. 296, publicado el 26 de Febrero de 1994. CREA COMISION ENCARGADA DE ASESORAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LAS NEGOCIACIONES CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA REVISAR LA GUIA SOBRE CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION ENCARGADA DE ASESORAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LAS NEGOCIACIONES CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA REVISAR LA GUIA SOBRE CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Santiago, 21 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 296.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32, Nros. 8, 10 y de la Constitución Política de la República, y lo prevenido en el artículo 2do., letra b), del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 8 de Enero de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, y

Considerando:

  1. Que la Organización Mundial de la Salud es una agencia especializada de Naciones Unidas que, entre otras materias, tiene competencia para estudiar la calidad del agua potable y la posible presencia de elementos y contaminantes microbiológicos, biológicos, químicos, organolépticos y radiológicos que ésta contiene, por intermedio de su Programa Internacional de Seguridad Química en especial y de otros programas de su dependencia.

  2. Que el Gobierno de Chile solicitará a la Organización Mundial de la Salud la revisión de la "Guía sobre Calidad del Agua Potable (1993)", atendido su preocupación formal sobre la limitada información científica y la carencia de una evidencia epidemiológica que sirvió de base para definir los valores de guía para el contenido de cobre en ella y la inclusión de cobre en la tabla de elementos con significación para la salud;

  3. Que para formalizar las gestiones relativas a la revisión de la Guía referida deben intervenir, por parte del Gobierno de Chile, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Minería y de Salud, otros organismos públicos, instituciones científicas y empresas o entidades de los sectores público y privado;

  4. Que para evitar la dispersión de los respectivos proyectos y la dilación de las diversas iniciativas que deben llevarse a efecto, se hace necesario disponer la formación de una Comisión de Gobierno que asuma la responsabilidad general de presentar y negociar la proposición del Gobierno de Chile a la Organización Mundial de la Salud, valiéndose del respaldo científico y técnico oportuno;

  5. Que la conducción operativa de las acciones pertinentes debe ser radicada en un Organismo Público que sirva de Secretaría Ejecutiva;

  6. Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 2°, letra b), de la Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, ella está facultada para estudiar...

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