Causa nº 43445/2016 (Casación). Resolución nº 445315 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 43445/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 994-2015 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-165-2013 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que acogió la querella de amparo. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sustenta la nulidad formal en que la sentencia impugnada omitió la valoración de la prueba producida por el recurrente, la que de haberse analizado se habría concluido desestimar la querella.
Que del examen de la sentencia impugnada, se desprende que se refirió expresamente a la prueba documental presentada, particularmente en su motivación segunda, refiriendo que dicha documental en nada altera o modifica lo resuelto por el tribunal a quo, toda vez que dan cuenta de hechos analizados en la sentencia de mérito, de acuerdo a sus motivaciones segunda a cuarta.
Que no advirtiéndose el vicio acusado por el recurrente, no cabe sino concluir la desestimación del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente considera que los sentenciadores del mérito vulneraron lo dispuesto en los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil y 16 del Decreto Ley N° 2695, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace el interdicto en todas sus partes, con costas; en síntesis, porque, a su juicio, del mérito de la prueba rendida en autos se acreditó el dominio por parte del recurrente de una cabida de 63,75 hectáreas que obtuvo por herencia y por adquirir acciones de sus hermanas, junto a un procedimiento administrativo de regularización de la posesión material del inmueble.
Asimismo, sostuvo que la sentencia omitió pronunciarse sobre un informe técnico elaborado por un perito ingeniero que dio cuenta la manera en que las partes adquirieron el dominio de los respectivos predios, concluyendo la superficie de cada uno, al que...
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