Decreto 190 - DETERMINA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPOSICION DEL COMITE ASESOR DENOMINADO SECCION NACIONAL DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SENPA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242460006

Decreto 190 - DETERMINA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPOSICION DEL COMITE ASESOR DENOMINADO SECCION NACIONAL DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SENPA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPOSICION DEL COMITE ASESOR DENOMINADO "SECCION NACIONAL DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SENPA"

Núm. 190.- Santiago, 2 de agosto de 2002.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 19.300 de 1994, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, promulgado mediante decreto Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 1998; la ley Nº 11.846 de 1955; el D.F.L. Nº 298 de 1956, que Aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (en adelante el Protocolo) establece el Comité para la Protección del Medio Ambiente (en adelante el Comité) integrado por representantes designados por los Estados Partes (en adelante Partes) y cuyas funciones consistirán en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, en relación con la aplicación del Protocolo, y en realizar las demás funciones que le puedan ser asignadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.

  2. Que el D.F.L. Nº 161 de 1978 confirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en todas las cuestiones que atañen a los asuntos antárticos, y estipula que el Consejo de Política Antártica, dependiente de dicha Secretaría de Estado, es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.

  3. Que el artículo 70 de la ley Nº 19.300 de 1994, estipula las funciones de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en materia de protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza, conservación del patrimonio ambiental y el artículo 76 letra n) de la misma ley, autoriza al Director Ejecutivo de la Comisión a vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Relaciones...

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