Asesor Legal de ACOP analiza la Tributación de las plusvalías en la enajenación de bienes raíces - 4 de Octubre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 583758266

Asesor Legal de ACOP analiza la Tributación de las plusvalías en la enajenación de bienes raíces

En la actualidad y hasta el 31 de diciembre de 2016, las personas naturales no habituales en la venta de bienes raíces no tributan las ganancias de capital que se obtienen entre el precio de adquisición y el precio de venta de los bienes raíces; igual cosa ocurre tratándose de sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales.

Mayor recaudación

El asesor legal de ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., Juan Eduardo Figueroa Valdés, explica que el régimen actual fue modificado con el objeto de obtener una mayor recaudación fiscal, a partir de la reforma de la Ley Nº 20.780 -que en esta materia entra en vigencia el 1º de enero de 2017--. La regla general será que el mayor valor que se obtenga en la enajenación de bienes raíces estará sujeto a impuesto a la renta, esto es, toda suma que se obtenga por sobre el valor de adquisición corregido por IPC.

Con todo, explica el experto Figueroa, la ley establece algunas excepciones, totales o parciales, en que las plusvalías que se obtienen en la venta de bienes raíces no pagan impuesto a la renta a saber : i) Para las personas naturales no habituales la enajenación de bienes raíces no es renta hasta la suma de 8.000 unidades de fomento de ganancia capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente, lo que obligará a llevar un registro de operaciones; y ii) Tratándose de bienes raíces adquiridos hace más de diez años se rigen por las normas antiguas, esto es bienes raíces adquiridos antes de enero del año 2004.

Agrega el asesor de ACOP Cámara que la base imponible para determinar el impuesto a pagar es el valor de adquisición en base a algunos de los siguientes parámetros:

Valor de compra actualizado por IPC más el costo de las mejoras, las cuales deben haber sido informadas al Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto territorial;

Avalúo fiscal del bien raíz a enero de 2017 (1º de enero) reajustado por IPC entre diciembre de 2016 y el mes anterior a la enajenación; y,

El valor de mercado acreditado fehacientemente, a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.780, esto es al 29 de septiembre de 2014. Sobre este último mecanismo de determinación del valor de adquisición es...

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