Decreto 1079 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO, ORNATO Y RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COIHUECO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO, ORNATO Y RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS
Núm. 1.079.- Coihueco, marzo 25, 2004.- Vistos: Las facultades conferidas por el DFL Nº 1/19.704, de fecha 3 de mayo de 2002, que fija el texto refundido actualizado, sistematizado y coordinado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
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- La proposición de ordenanza sobre Aseo y Ornato, Manutención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública.
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- La sesión ordinaria del H. Concejo Municipal Nº 69, de fecha 2 de marzo de 2004, que aprueba dicha proposición con modificaciones respectivas,
Decreto:
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- Apruébese la siguiente ordenanza sobre Aseo y Ornato, Mantención de Areas Verde, y Especies Vegetales en la Vía Pública.
Generalidades
En conformidad de la atribución privativa municipal, sobre el aseo y ornato de la comuna, la Sección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Coihueco tendrá las siguientes facultades:
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Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;
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Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de calles y avenidas y demás lugares públicos;
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Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales;
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Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios, y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;
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Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;
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Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares; sean en el sector rural como urbano.
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Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;
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Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;
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Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales emplazados en los parques, vías públicas y jardines comunales, y j) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al aseo y ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.
Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.
De la Mantención de las Areas Verdes y Especies
Vegetales en la Vía Pública
Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:
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cuidar, mantener, y regar los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten a futuro, frente a sus propiedades.
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construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven, y mantenerlas una vez construidas.
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mantener limpios los veredones, bandejones centrales, y los cursos de aguas de riego, que enfrentan a sus propiedades en que viven o que atraviesan por ellos, cualquiera sea la condición contractual de la posesión de la propiedad.
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cuidar de la manutención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo, y denunciando a la autoridad o a carabineros, cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza.
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retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines, huertas, o árboles, materiales de construcción, acumulación de materiales pétreos o de cualquier naturaleza de los frentes de sus propiedades y
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prohíbase mantener en la vía pública,
materiales pétreos, vehículos en desuso o cualquier otro artefacto que no esté debidamente autorizado por el organismo competente.
Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.
Sólo por razones de seguridad sanitaria y otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas o supervisadas exclusivamente por el departamento de aseo y ornato.
Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.
La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Municipalidad.
De la Desinfección y Otras Normas
Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, las realizará exclusivamente la I.
Municipalidad de Coihueco, por su intermedio o empresas debidamente autorizadas.
Será obligación de los vecinos el denunciar cualquier peste o plaga que constate o que afecte a especies vegetales, en los frentes de sus propiedades, incluyendo también a aquellas que...
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