Decreto 1079 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO, ORNATO Y RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS - MUNICIPALIDAD DE COIHUECO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242112138

Decreto 1079 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO, ORNATO Y RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO, ORNATO Y RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS

Núm. 1.079.- Coihueco, marzo 25, 2004.- Vistos: Las facultades conferidas por el DFL Nº 1/19.704, de fecha 3 de mayo de 2002, que fija el texto refundido actualizado, sistematizado y coordinado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - La proposición de ordenanza sobre Aseo y Ornato, Manutención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública.

  2. - La sesión ordinaria del H. Concejo Municipal Nº 69, de fecha 2 de marzo de 2004, que aprueba dicha proposición con modificaciones respectivas,

    Decreto:

  3. - Apruébese la siguiente ordenanza sobre Aseo y Ornato, Mantención de Areas Verde, y Especies Vegetales en la Vía Pública.

     

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º

En conformidad de la atribución privativa municipal, sobre el aseo y ornato de la comuna, la Sección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Coihueco tendrá las siguientes facultades:

  1. Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;

  2. Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de calles y avenidas y demás lugares públicos;

  3. Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales;

  4. Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios, y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;

  5. Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;

  6. Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares; sean en el sector rural como urbano.

  7. Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;

  8. Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;

  9. Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales emplazados en los parques, vías públicas y jardines comunales, y j) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al aseo y ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

Artículo 2º

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

De la Mantención de las Areas Verdes y Especies

Vegetales en la Vía Pública

Artículo 3º

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

  1. cuidar, mantener, y regar los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten a futuro, frente a sus propiedades.

  2. construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven, y mantenerlas una vez construidas.

  3. mantener limpios los veredones, bandejones centrales, y los cursos de aguas de riego, que enfrentan a sus propiedades en que viven o que atraviesan por ellos, cualquiera sea la condición contractual de la posesión de la propiedad.

  4. cuidar de la manutención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo, y denunciando a la autoridad o a carabineros, cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza.

  5. retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines, huertas, o árboles, materiales de construcción, acumulación de materiales pétreos o de cualquier naturaleza de los frentes de sus propiedades y

  6. prohíbase mantener en la vía pública,

materiales pétreos, vehículos en desuso o cualquier otro artefacto que no esté debidamente autorizado por el organismo competente.

Artículo 4º

Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.

Sólo por razones de seguridad sanitaria y otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas o supervisadas exclusivamente por el departamento de aseo y ornato.

Artículo 5º

Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.

En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.

Artículo 6º

La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Municipalidad.

De la Desinfección y Otras Normas

Artículo 7º

Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, las realizará exclusivamente la I.

Municipalidad de Coihueco, por su intermedio o empresas debidamente autorizadas.

Será obligación de los vecinos el denunciar cualquier peste o plaga que constate o que afecte a especies vegetales, en los frentes de sus propiedades, incluyendo también a aquellas que...

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