Decreto núm. 43, publicado el 22 de Febrero de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL Y DETERMINA TARIFAS Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE LA CALERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471178146

Decreto núm. 43, publicado el 22 de Febrero de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL Y DETERMINA TARIFAS Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL Y DETERMINA TARIFAS Y EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 43.- La Calera, 01 de Febrero de 1996.- Vistos: Las normas establecidas en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo indicado en sus artículos 58° letra A), 69° letra B) y 71° letra A).

El informe N° 74/95 de fecha 05 de septiembre de 1995 del Director de Administración y Finanzas.

Lo establecido en los artículos Primero y Tercero Transitorio de Ley N° 19.388 de fecha 30 de mayo de 1995.

La proposición del alcade al Honorable Concejo Municipal por oficio N° 73/95 de fecha 05 de septiembre 1995.

El acuerdo N° 59/95 del Concejo Municipal de fecha 20 de septiembre de 1995.

El acuerdo N° 03/96 del Concejo Municipal de fecha 11 de enero de 1996, que dio su aprobación a la Ordenanza municipal de aseo de la comuna.

La resolución N° 55 del 31 de enero de 1992 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Aseo Comunal y la determinación de tarifas de aseo, exenciones parcial y total.

Ordenanza:

TITULO I {ARTS. 1-16} Artículos 1 a 16
Artículo 1°

La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Artículo 3°

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al decreto ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión servicio se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles

  2. Construcción y mantención de jardines C) Labores de emergencia.

Artículo 5°

Las unidades de aseo y finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley N° 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6°

Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

  1. Gastos en personal: comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 gastos en personal, e ítem y asignaciones respectivos; también debe considerarse el subtítulo 24 egresos por prestaciones previsionales.

  2. Egresos por Bienes y Servicios de Consumo: Comprenden los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el Servicio de Aseo y mantenimiento de vehículos; se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, e ítem y asignaciones respectivos.

    Especialmente deben figurar en este capítulo:

    - Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

    - Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y, - Gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.

  3. Gastos por bienes y servicios para producción: Deberán incluirse en este subtítulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros sistemas similares, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general; se entienden los egresos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes.

  4. Gastos de inversión real: Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores, equipos complementarios, industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura; para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del artículo 31 del decreto ley N° 824, de 1979 número uno, dos, tres y cuatro de dicho artículo comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 31, en su ítem correspondiente tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.

  5. Gastos por inversión financiera: Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32, con sus ítem respectivos tales como:

    préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación, préstamos hipotecarios.

Artículo 7°

Las cuentas señaladas anteriormente se imputan totalmente al costo real del servicio, cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.

La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, en tal caso la municipalidad respectiva determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

Artículo 8°

El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos de cada municipio, comprendiendo un período de 12 meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

La Unidad de Finanzas y Aseo deberán proponer al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio, indicando las tarifas respectivas en el mes de agosto de cada año.

Artículo 9°

El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectadas al cobro del servicio.

El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio anualmente a cada municipio del país, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 10°

Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kgs. aproximadamente).

Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la municipalidad.

Artículo 11°

Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.

Artículo 12°

Cuando un local comercial, industria, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo...

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