Asencio - Guzmán - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868052983

Asencio - Guzmán

Número de registroCVE-1933173
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1933173 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1933173
NOTIFICACIÓN
Certifico: Que en Quinta Normal, ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San
Pablo 4455 Quinta Normal, se está tramitando causa de Divorcio unilateral por cese de
convivencia, Causa RIT C-3389-2018 caratulada Asencio/Guzmán, demanda interpuesta por
Nancy del Carmen Asencio Aedo en contra de su cónyuge Mauricio del Carmen Guzmán
Guzmán, funda su demanda en lo señalado por el artículo 55 y siguientes de la ley 19.947, y
termina solicitando se tenga por interpuesta, se acoja a tramitación, y en definitiva, se declare el
divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, ordenando las inscripciones y subinscripciones
que correspondan. Por resolución de fecha 24 de octubre de 2019: A lo principal y al primer
otrosí: Por deducida demanda de Divorcio Unilateral y Compensación económica, Traslado.
Vengan las partes personalmente, sin perjuicio de ser asistidas por sus apoderados, a la audiencia
preparatoria que se celebrará el día 12 de diciembre de 2018, a las 09:30 horas, en dependencias
del Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en Avenida San Pablo N°4455, comuna de Quinta
Normal. Adviértase a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo
menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada al inicio de
esta resolución. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente
con la contestación de la demanda. Se representa a don Mauricio del Carmen Guzmán Guzmán
que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 18 de la ley 19.968, a la audiencia de que se trata
deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y
representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Para el evento de que
careciera de los medios para asistencia de abogado particular, desígnesele como defensor de
oficio a abogado de la Oficina de Familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Cerro
Navia, con domicilio en Río Backer 6365-B, Cerro Navia, debiendo la parte demandada
concurrir a dicha Institución con al menos Quince Días antes de la audiencia preparatoria fijada
precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Acredítese. Al cuarto
otrosí: Como se pide, salvo las que deban realizarse por el estado diario; sin perjuicio de lo que el
tribunal resuelva en casos que estime calificados. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio
y por conferido el poder, ingrésese a SITFA. Atendido lo dispuesto en el artículo 29 de la ley
19.968 y el principio de economía procesal, así como lo previsto en el acta 98 y 135 de la
Excma. Corte Suprema se ordena que las partes deberán acompañar en la audiencia preparatoria
lo siguiente: a.- Certificado y acta de matrimonio de las partes. b.- Boleta de servicio o de casa
comercial que dé cuenta de su domicilio un año o tres antes de presentación de la demanda, en su
caso. c.- A lo menos dos testigos para que den fe de los hechos del cese de la convivencia. Sirva
la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor, acompañando copia del certificado y
acta de matrimonio de las partes de autos. Notifíquese personalmente al demandado por el
Centro de Notificaciones de los Tribunales de Familia, haciéndole entrega de copia íntegra de la
demanda y proveído. En caso de no resultar posible practicar la primera notificación
personalmente, se a notificar de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 23 de la
ley 19.968. Firmada por doña Tania Oyarzo Kramm, Jueza Titular del Juzgado de Familia de
Pudahuel. Por resolución de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno: Al escrito de folio 72:
Como se pide, comparezcan las partes personalmente, sin perjuicio de ser asistidas por sus
apoderados, a audiencia preparatoria que se celebrará el día 15 de junio del año 2021, a las 11:30
horas, mediante videoconferencia utilizando la plataforma “ZOOM”, y en caso de no contar con
los medios indicados, deberán comparecer a las dependencias del Juzgado de Familia de
Pudahuel, ubicada en San Pablo 4455 de la comuna de Quinta Normal. Se representa a la parte
demandada que deberá realizar las gestiones necesarias para comparecer debidamente
representado en la siguiente audiencia, de no contar con abogado particular deberá comunicarse
con la Corporación de Asistencia Judicial de Cerro Navia, al teléfono 939420341, correo
electrónico jrios@cajmetro.cl En caso que la audiencia se deba realizar vía remota, se hace
presente que será de cargo del apoderado de las partes descargar anticipadamente la aplicación

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