Decreto 117 - CREA COMITE DE AREA PARA ASESORAR AL COMPONENTE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR -MECESUP - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242964426

Decreto 117 - CREA COMITE DE AREA PARA ASESORAR AL COMPONENTE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR -MECESUP

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA COMITE DE AREA PARA ASESORAR AL COMPONENTE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR -MECESUP

Núm. 117.- Santiago, 2 de abril de 2002.- Considerando:

Que el Ministerio de Educación desarrolla su Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior, en adelante el Programa Mecesup, el que se financia y ejecuta conforme a lo dispuesto en contrato de préstamo Nº4404-CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que, la Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, creada en el marco del Programa Mecesup a través del decreto Nº51 del Ministerio de Educación del año 1999, tiene por función desarrollar y poner en marcha procesos experimentales de evaluación acreditativa, cuya finalidad es promover la calidad de los programas pertenecientes a instituciones autónomas de educación superior.

Que, para el desarrollo de los procesos de evaluación acreditativa, el Ministerio requiere contar con el apoyo de Comités Asesores denominados Comités de Area, los que se organizarán por disciplinas y se integrarán con expertos nacionales para entregar una asesoría de la más alta calidad.

Que, el contrato de préstamo Nº4404-CH, celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno de Chile, señala en su artículo 3º sección 3.06, que el prestatario llevará a cabo el Proyecto de acuerdo con un manual de operaciones que parezca satisfactorio al Banco, texto que aprobado por el Banco de Reconstrucción y Fomento, en su Anexo VI Punto 4.4 contempla las antes mencionadas Comisiones Asesoras, denominadas Comités de Area, cuya constitución se aprueba en virtud del presente acto administrativo.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº10 inciso cuarto, 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº18.956, Reestructura Ministerio de Educación Pública, ley 19.774; artículo 1º Nº21 decreto Nº19 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; decreto supremo Nº4, de 2002, Ministerio de Hacienda; Contrato de Préstamo Nº4404-CH, celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno de Chile y la resolución Nº520 y sus...

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