Asegura el cumplimiento del deber de compensar retiros de energía mediante fuentes renovables no convencionales.
Fecha | 03 Noviembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7287-08 |
Fecha de registro | 03 Noviembre 2010 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Orpis Bouchon, Jaime |
Materia | COMPENSACION DE RETIROS DE ENERGIA, RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 7.287-08
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Orpis, que asegura el cumplimiento del deber de compensar retiros de energía mediante fuentes renovables no convencionales.
Fundamentos
El Art. 150 bis de la ley de servicios eléctricos establece una multa para los que estando obligados a acreditar el porcentaje de energías renovables no cumplieren con el porcentaje exigido. Dicho en otros términos. Si no se cumple la obligación se debe cancelar la multa y al pagar la multa se da por cumplida la obligación.
Planteado el tema en estos términos, la sanción puede llegar a transformarse en un mecanismo en el cumplimiento de la obligación en la medida que el desarrollo de un proyecto de ERNC tenga un costo mayor que el pago de la multa. El incentivo del pago de la multa como medio para cumplir la obligación puede perfectamente ir en aumento en la medida que aumente el porcentaje de ERNC que deba acreditarse a través del tiempo y se corre el riesgo que cada vez se utilice más este procedimiento.
El propósito del legislador en esta materia ha sido incentivar el desarrollo de las ERNC. Ese es el objeto principal de este cuerpo legal, por lo tanto nunca el pago de la multa debería reemplazar en cumplimiento del porcentaje de ERNC.
En estricto rigor, en una correcta política de incentivos, la multa debería más que transformarse en un medio para cumplir la obligación, debería estar orientada como incentivo para el cumplimiento oportuno de la obligación.
En esta línea de argumentación son dos conceptos complementarios. Es importante aumentar el monto de las multas para que se cumpla oportunamente la obligación como una forma de ir incorporando de manera rápida las ERNC a la matriz energética y el segundo concepto de no eximir por la vía de la multa el cumplimiento de la obligación principal, es tener la garantía absoluta que el porcentaje de ERNC exigido por la ley se cumplirá.
En lo personal soy partidario de las dos vías. Creo...
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