Causa nº 6278/2012 (Casación). Resolución nº 78027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436079498

Causa nº 6278/2012 (Casación). Resolución nº 78027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6278/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación216-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5919-2011 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la demandante reconvencional a fojas 51.

Segundo

Que el recurso se asila en la infraccion de los articulos 32 de la Ley NDEG19.968; 3, 61 y 62 de la ley NDEG19.947, argumentandose, en sintesis, que los jueces del fondo no han apreciado debidamente los antecedentes del proceso conforme a los cuales ha quedado demostrado que la demandante reconvencional cumple con los requisitos para ser acreedora del derecho a compensacion economica.

Tercero

Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, la recurrente sostiene que en la especie se configuran los presupuestos legales de la institucion de la compensacion economica y el fallo atacado concluye lo contrario. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son solo los fijados por los jueces del fondo y que estos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infraccion a las normas reguladoras de la prueba cuestion que no se evidencia ni ha sido debidamente denunciada.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha detentado en el juicio la demandante reconvencional.

Quinto

Que por lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en analisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitacion.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casacion en el fondo deducido por la...

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