Aruata Huichi Edwin Alfredo - Instalaciones Eléctricas Leonardo Olivares Navarrete E.I.R.L. - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938287247

Aruata Huichi Edwin Alfredo - Instalaciones Eléctricas Leonardo Olivares Navarrete E.I.R.L.

Número de registroCVE-2341549
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2341549 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2341549
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-492-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda por despido indebido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. En el primer otrosí: acompaña documento
que indica. En el segundo otrosí: forma de notificación. En el tercer otrosí: patrocinio y poder.
EDWIN ALFREDO ARUATA HUICHI, trabajador, domiciliado en Miraflores 113, Oficina 51,
Santiago, a US digo: demando a INSTALACIONES ELÉCTRICAS LEONARDO OLIVARES
NAVARRETE EIRL, representada por María Pía Quintino Maturana, ambos con domicilio en
Avenida Pedro de Valdivia 1783, local 148, Providencia, y a MARÍA PÍA QUINTINO
MATURANA, mismo domicilio, según expongo: el 01 de abril de 2015 comencé a prestar
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada INSTALACIONES
ELÉCTRICAS LEONARDO OLIVARES NAVARRETE EIRL, como maestro eléctrico: en
mayo de 2022 comencé a realizar múltiples funciones adicionales tales como ir a reuniones con
clientes, elaboración de presupuestos y cotizaciones, chofer y pintor de departamentos en las
instalaciones en que prestaba servicios. Contrato indefinido, jornada ordinaria de 45 horas
semanales. Remuneración $1.375.000 bruto; mi exempleador en abril de 2022 nos comunicó el
padecimiento de un cáncer cerebral en etapa terminal y asumió el control total de la empresa su
cónyuge Pía Quintino quien asumió el poder las funciones y el control administrativo de la
totalidad de la empresa asumiendo directamente con ello el rol de mi ex empleadora directa; el 5
de septiembre de 2022 Leonardo Olivares falleció quedando su esposa a cargo de la empresa en
forma definitiva. La empresa continuó desarrollando su giro tras la muerte de don Leonardo
Olivares de modo que la EIRL continúa existiendo y funcionando y si bien desconozco si en lo
formal se designó por parte de la sucesión de don Leonardo a un gerente común lo cierto es que
en la práctica la empresa no ha realizado el término de giro y continúa bajo el mando y control de
doña Pía Quintino, quien incluso en representación de la empresa procedió con mi despido al
mes siguiente del fallecimiento de don Leonardo. Así se configura en este caso la situación
prevista en el artículo 15 de la ley 19.587 encontrándose vigente el plazo de 1 año a que alude la
norma sin que ninguno de los herederos haya solicitado el término de giro de la empresa; las
cotizaciones previsionales eran declaradas y pagadas por un monto inferior al que correspondía;
existe una deuda por subcotización durante el periodo comprendido entre enero de 2021 y
octubre de 2022. Unidad Económica de los demandados: INSTALACIONES ELÉCTRICAS
LEONARDO OLIVARES NAVARRETE EIRL y MARÍA PÍA QUINTINO MATURANA
constituyen una Unidad Económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo para
efectos laborales y previsionales; ella en su calidad de persona natural fue quien asumió desde el
mes de abril de 2022 el poder de control y la dirección laboral común de la empresa pasando a
ejercer el rol de mi ex empleador fallecido, ejerciendo todas las funciones que éste tenía, vale
decir, dirigiendo la empresa en todo aspecto administrativo, contable, logístico y dándome día a
día instrucciones para el debido desempeño de mis funciones y cumplimiento de la jornada
laboral. El representante legal de mi ex empleador fallecido, su esposa Pía Quintino, me indicó
que no debía preocuparme dado que seguiría trabajando para ella, pero veríamos la posibilidad
de firmar un finiquito en donde ella pagaría la totalidad de mi antigüedad y que ello se realizaría
a más tardar en la quincena de octubre del presente año con el objeto de firmar un nuevo contrato
de trabajo en que figurara ella en calidad de empleadora. El 19 de octubre de 2022, luego de mi
jornada laboral, le pregunté cuándo haríamos lo del finiquito, pero ésta me comentó que ya no
era posible que no podían seguirme pagando la remuneración, que se estaban quedando sin
dinero y por ende debía dejar de trabajar porque ya no tenían cómo pagarme la remuneración y
que incluso me olvidara del finiquito que ya habían enviado una carta de despido a mi domicilio
y que esperara a recibirla para que pudiera cobrar seguro de cesantía y con eso pudiera subsistir
mientras encontraba un nuevo trabajo. Le pedí que me diera copia de mi carta, pero me indicó

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