Decisión nº C4315-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810805

Decisión nº C4315-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C4315-17

Entidad pública: Hospital San Pablo de Coquimbo.

Requirente: Arturo Toro.

Ingreso Consejo: 06.12.2017.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4315-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de diciembre del 2017, don Arturo Toro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó diversa información sobre bases de datos.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 02 de enero de 2018, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E204, de 10 de enero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 16 de octubre de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción...

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