Decisión nº C1238-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1238-14
Entidad pública: Municipalidad de La Pintana.
Requirente: Arturo Salinas Calderón.
Ingreso Consejo: 19.06.2014
En sesión ordinaria N° 533 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1238-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 19 de junio de 2014, don Arturo Salinas Calderón dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Pintana, completando un formulario electrónico dispuesto para dichos efectos por esta Corporación, fundado en que las actas del Concejo Municipal están muy atrasadas en su publicación. Señaló que hasta la fecha, la última acta publicada es de enero de 2014.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...
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