Decisión nº C854-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298126

Decisión nº C854-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones, Bienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C854-15

Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).

Requirente: Arturo Michell Bezama.

Ingreso Consejo: 21.04.2015.

En sesión ordinaria N° 641 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C854-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2015, don Arturo Michell Bezama solicita a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos - en adelante también DIBAM-, lo siguiente:

a) "En El Mercurio de Valparaíso del sábado 21 del presente mes el titular. "El Consejo de Monumentos Nacionales da visto bueno a nuevo plan de Mall Barón". Qué documento ampara la aseveración, tanto del visto bueno como el nuevo plan de Mall Barón".

b) "Qué información adicional entregaron a UNESCO en esta etapa posterior, incluyendo las "alternativas de diseño constructivo para que sea amable con la protección de la bodega Simón Bolívar y los bienes patrimoniales del sector".

2) TRASLADO: La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, mediante oficio No 175, de fecha 25 de marzo de 2015 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a Plaza Valparaíso S.A. - tercero involucrado- la solicitud de información y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante carta de fecha 30 de marzo de 2015, Plaza Valparaíso S.A., se opone a la entrega de la información requerida, solicitando que esta se declare como reservada o secreta señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, informan que el único procedimiento que actualmente están tramitando ante el Consejo de Monumentos Nacionales - en adelante CMN- es la aprobación del "Plan de Gestión Arqueológica", el que hasta la fecha - 30 de marzo de 2015- no ha sido aprobado, encontrándose en etapa de observaciones y correcciones. De este modo, no existe "visto bueno" alguno del plan señalado.

Precisan que más que al titular del artículo periodístico en cuestión, hay que atenerse al contenido de la entrevista otorgada por el Director Nacional de la DIBAM, y de aquel no puede más que concluirse que no existe un acto como el solicitado.

b) En cuanto a lo requerido en el literal b) de la solicitud, estiman que es impreciso, puesto que, como ya señalaron, a la fecha sólo se encuentran tramitando ante el CMN la aprobación del plan indicado precedentemente, en éste se incluyen puntos que dicen relación a la conservación del patrimonio arqueológico, pero no referente a las alternativas de diseño constructivo del Mall Plaza Barón, respecto a lo cual no existe acto administrativo alguno de parte del CMN. Es más, hacen presente que éste no tendría dentro de sus facultades, la de relacionarse con organismos internacionales, como es el caso de la UNESCO. El...

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