Oficio nº 080312 de 29 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505966

Oficio nº 080312 de 29 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del trabajo y Previsión Social)

  1. - Mediante presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se revisen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que ese Instituto le otorgó, derivada del accidente del trabajo que le aconteció el 18 de febrero de 2010, ya que, según se entiende, no estaría conforme con el monto que se le determinó por concepto de este beneficio.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización, adjuntando la documentación básica respectiva.


  3. - Sobre el particular, analizado el expediente del caso, este Organismo viene en manifestar que si bien el procedimiento empleado por esa Entidad Mutual para determinar el beneficio resultante, en general, es el adecuado, el cálculo realizado, de conformidad con la información tenida a la vista, no ha sido correctamente efectuado.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución, de 27 de abril de 2011, la Comisión de Evaluación de Invalidez de ese Instituto evaluó al interesado con una pérdida de capacidad de ganancia de un 27,5%, por los diagnósticos "Ojo izquierdo: trauma ocular abierto perforante, desprendimiento de retina operada y leucoma", y con las secuelas "Mala visión ojo izquierdo (bultos) y leucoma corneal", a raíz del infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 18 de febrero de 2010, generándole el derecho a una indemnización global de la Ley N°16.744 por un monto de $1.363.203, equivalente a 9 sueldos base, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se constituyó y pagó por esa Mutualidad mediante Resolución N°I-55-11, de 23 de agosto de 2011, que rola en los antecedentes, y que ha adjuntado el imponente a su presentación.


    Cabe agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para la determinación de esta indemnización se debió calcular el sueldo base mensual respectivo como el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente del trabajo (febrero de 2010), correspondiendo en este caso al período comprendido entre agosto de 2009 y enero de 2010. Según lo informado por ese Instituto y los antecedentes con que se contó en esta oportunidad, estas remuneraciones se encuentran acreditadas en...

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