Oficio nº 080335 de 29 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505962

Oficio nº 080335 de 29 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Por las presentaciones del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando y reiterando se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744, que la Asociación Chilena de Seguridad le concedió con motivo del accidente del trabajo en el trayecto que le aconteció el 21 de enero de 2009, debido a que se encuentra disconforme con las remuneraciones imponibles que se consideraron para la configuración de este beneficio. Al efecto, señala que el que se haya efectuado el cálculo sobre las remuneraciones de agosto de 1997 a enero de 1998, constituye un desmedro económico y atenta contra sus derechos laborales, por lo que solicita que para calcular su indemnización se utilice el período julio de 2008 a diciembre de 2009.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización global, acompañando la documentación básica de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar que tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por dicha Entidad Mutual para configurar el beneficio a que Ud. tuvo derecho, se encuentran correctos, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente :


    Ud. fue evaluada por la Comisión Evaluadora de Incapacidades de Concepción de la aludida Asociación, mediante Resolución, de 16 de marzo de 2011, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 20%, por los diagnósticos "Policontusa.Contusión hemitorax izquierdo. Neumotorax izquierdo drenado. Fracturas costales múltiples izquierdas. Fractura diafisiaria clavícula izquierda operada. Fractura extraforaminal ala sacra izquierda. Fracturas ramas ilio e isquipubiana izquierdas tratadas ortopédicamente. Trastorno adaptativo con ánimo mixto tratado y cefalea tensional tratada" y con las secuelas "Pseudoartrosis rama ilio e isquipubiana izquierdas. Dolor crónico moderado región pubiana e isquiatica izquierda y omalgia izquierda ocasional". Ello dio lugar a que se le otorgara una indemnización global por un monto de $2.031.589, correspondiente a 4,5 sueldos base, y que dicha Mutualidad constituyó y pagó por Finiquito Indemnización Accidente del Trabajo, de 8 de agosto de 2011.


    Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26...

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