Oficio nº 059169 de 15 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 79 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.; inciso primero art. 4º Ley Nº19.260 y arts. 2.514 y 2.515 del Código Civil.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503378

Oficio nº 059169 de 15 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 79 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.; inciso primero art. 4º Ley Nº19.260 y arts. 2.514 y 2.515 del Código Civil.)

  1. - Mediante presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se analicen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que esa Asociación le concedió, proveniente principalmente del accidente del trabajo que le aconteció el 14 de mayo de 1993, debido a que, según se entiende, no estaría conforme con el monto percibido por este concepto, ya que no se compadece con las secuelas resultantes del mismo. Además, hace presente que con fecha 19 de octubre de 2009 hizo una apelación ante la Comisión Médica de Reclamos, copia de la cual acompaña, señalando que desde la data de su infortunio hasta el 23 de septiembre de 2009, fecha en que recibió carta con la Resolución de esa Entidad Mutual donde se le indicaba el porcentaje de incapacidad de ganancia que se le había fijado, nunca más fue revisado por profesional alguno por las molestias y secuelas de su accidente laboral, razón por la cual pidió a la COMERE una reevaluación de su estado de salud y del consiguiente grado de pérdida de capacidad de ganancia.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, adjuntando la documentación básica de respaldo respectiva. Sin embargo, nada informa acerca de la apelación presentada por el interesado ante la Comisión Médica de Reclamos, la cual, según éste, tendría como Registro Certificado de Correos de Chile, de 21 de octubre de 2009.


  3. - Sobre el particular, analizado el expediente del caso, este Organismo viene en manifestar que si bien el procedimiento empleado por esa Entidad Mutual para dar lugar al beneficio resultante, en general es el adecuado, el cálculo realizado, de conformidad con la información tenida a la vista en esta oportunidad, resulta erróneo.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución de 26 de agosto de 2009, la Comisión de Evaluación de Incapacidad de Concepción de esa Asociación evaluó al recurrente con una pérdida de capacidad de ganancia de un 20%, por los diagnósticos "Fractura 1/3 medio tibia derecha y proximal peroné derecho tratada ortopédicamente; Fractura epífisis distal radio izquierda tratada ortopédicamente; Pseudoartrosis tibia derecha operada (clavo endomedular), consolidada en posición viciosa y diabetes Mellitus II (no laboral)", y con las secuelas "Deformidad en Antecurvatum 30° pierna derecha; Acortamiento extremidad...

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