Oficio nº 004228 de 16 de Enero de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 39, 40 y 41 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º D.L. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 553615326

Oficio nº 004228 de 16 de Enero de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 39, 40 y 41 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º D.L. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendenciael interesado, solicitando en esta oportunidad, en lo principal, se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que ese Instituto le concedió a contar del 3 de febrero de 2009 -por efecto de la calificación como Gran Inválido que le fijó la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), después que la Comisión de Evaluación de Invalidez de esa Mutualidad le asignara un 65% de pérdida de capacidad de ganancia como consecuencia del accidente del trabajo que le ocurrió el 15 de febrero de 2008-, ya que, además de no entender cómo se llegó al sueldo base mensual para la determinación de este beneficio, en su concepto, tendría derecho al aumento de 5% de su pensión por cada uno de sus hijos a que se refiere el artículo 41 de la citada norma legal.


  2. - Requerida al respecto esa Entidad Mutual, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada pensión por gran invalidez y su monto inicial, acompañando sólo parte de los antecedentes de respaldo pertinentes, y no todos debidamente legibles.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar que si bien, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta ocasión, el procedimiento empleado por ese Instituto para determinar el aludido beneficio, en general, es el adecuado, el cálculo realizado para configurar la pensión del recurrente no se encuentra correcto, conforme a las observaciones que se plantearán más adelante.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Por Resolución, de 19 de enero de 2009, la ya indicada Comisión de Evaluación de Invalidez de esa Mutualidad fijó al interesado un 65% de incapacidad de ganancia por los diagnósticos "TEC grave abierto.Contusión hemorrágica frontotemporal izquierda. Fractura base cráneo y frontal. Fractura maciso facial y Fractura tobillo izquierdo", y con las secuelas "Síndrome frontal orgánico y Pendiente reparación fractura naso etmoidal", invalidez reconocida a partir del 3 de febrero de 2009. Ello le dio derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, razón por la cual esa Entidad Mutual, a través de Resolución, de mayo de 2009, le otorgó este beneficio por un monto inicial de $107.049 mensuales, a contar del ya señalado 3 de febrero de 2009, pagándole un acumulado líquido de $341.472...

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