Oficio nº 18052 de 20 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º D.L. Nº3.501, de 1980 y art. 30 D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677631661

Oficio nº 18052 de 20 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º D.L. Nº3.501, de 1980 y art. 30 D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se revisen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que esa Mutualidad le otorgó, proveniente de la enfermedad profesional que lo aqueja, ya que no estaría conforme con el monto que se le determinó por concepto de este beneficio, por cuanto, a su entender, éste debería alcanzar un valor mayor al configurado, según detalle de cálculo que acompaña, y en consecuencia, se le estaría debiendo una diferencia por esta prestación.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, adjuntando parte de la documentación básica de respaldo.


  3. - Sobre el particular, analizado el expediente del caso, este Organismo viene en manifestar que tanto el procedimiento empleado por esa Entidad Mutual para configurar el beneficio resultante, como el cálculo realizado, de conformidad con la información tenida a la vista en esta oportunidad, no ha sido correctamente aplicado ni efectuado, por lo que se indicará más adelante.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución, de 6 de octubre de 2016, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama evaluó al interesado con una pérdida de capacidad de ganancia de un 30%, por el diagnóstico "Hipoacusia neurosensorial por trauma acústico crónico", fijando como fecha de inicio de la incapacidad permanente el 4 de agosto de 2016. Ello le generó el derecho a una indemnización global de la Ley N°16.744 por un monto de $6.076.928, equivalente a 10,5 sueldos base, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se constituyó y pagó por esa Mutualidad mediante Resolución, de 12 de diciembre de 2016, que rola en los antecedentes.


    Cabe agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°16.744, esa Mutualidad para la determinación de esta indemnización calculó el sueldo base mensual respectivo como el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad permanente (agosto de 2016), correspondiendo en este caso al período comprendido entre febrero y julio de ese año. Según los antecedentes con que se contó en esta...

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