Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561789766

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Valparaiso
RucIA-14-00207-2013
RIT13-9-0001683-7
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones

ESTER CORADINES RONDANELLI

RUT 6.573.623-3

Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes, compareció doña E.C.R., Agente de Aduanas, RUT Nº 6.573.623-3, domiciliada en calle C.N.° 667, oficina 904-905, ciudad de Valparaíso, quien interpuso R.A.I. en contra de la Administración de Aduanas de Los Andes, por la multa aplicada en Denuncia N° 647580, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que con fecha 12.06.2013 A. cursó

    Denuncia N° 647580, por un hecho ocurrido el 11.06.2012 y que fue notificada el 06.08.2013, por la contravención del artículo 176, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, por no señalar la fecha exacta cuando se confeccionó la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos.

  2. Agrega que la actuación impugnada es absolutamente ilegal ya que hace mención a la Resolución N° 1300/06, Capítulo III Numeral 8.7 referido a la responsabilidad de los despachadores en la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, y ésta no tiene correspondencia, en su opinión, con lo señalado al respecto por el Compendio de Normas Aduaneras.

  3. Menciona que el hecho de que la fecha en la Declaración Jurada del Valor haya estado incompleta no es una omisión o dato fundamental para ser objeto de una Denuncia.

  4. Argumenta finalmente que la fecha de factura está

    correctamente señalada en la Declaración del Valor y sus Elementos, se trata del día 29.05.2013, fecha que para efectos de la valoración es fundamental, máxime si la importación se consumó el día 11.06.2013, es decir, 13 días Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 04-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f4dc27a-b5bb-4cb6-a9a3-e7f8c8d2fb72

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 1

    después, por lo que según él la fecha de la Declaración Jurada del Valor es irrelevante.

  5. Conforme lo anterior y atendido que la denuncia invoca equivocadamente la norma infringida, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta por no tener fundamento legal ni reglamentario.

    Que a fojas 13 y siguientes, compareció don R.S.Z., abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE LOS ANDES, ambos domiciliados en Carretera Los Libertadores, Kilómetro 79, Ruta 57 CH, ciudad de Los Andes, quien contesta el reclamo conforme las siguientes consideraciones:

  6. Expresa que en aforo practicado el 11.06.2013 al despacho N° 3060044177-5, de fecha 31.05.2013, se detectó que la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, no cumplía con las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo 12 de la Resolución 1300/06, Compendio de Normas Aduaneras, no indicando la fecha de su emisión, por lo que se formuló la Denuncia N° 647580, notificada el 06.08.2013, aplicando una multa de $40.000 sin allanamiento y $20.242 con allanamiento.

  7. Expone que con fecha 29.08.2013, la Agente de A.E.C. dedujo reclamo en contra de la Denuncia N° 647580, solicitando se la deje sin efecto por carecer de sustento legal.

  8. Argumenta que procede el rechazo del reclamo interpuesto por ser extemporáneo, toda vez que la Denuncia impugnada fue notificada el día 06.08.2013, y como la multa no excede de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador la emitió conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, se aplicó directamente en el mismo documento, no procediendo audiencia para allanamiento.

  9. Explica que como en este caso no existió audiencia de allanamiento y la denuncia se notificó el 06.08.2013, el plazo para reclamar se cuenta desde su notificación, término que venció el 26.08.2013, por lo que el reclamo es extemporáneo y debe ser desechado.

  10. Agrega que el reclamo debe ser rechazado también por cuanto la Denuncia se...

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